SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2018-S3
Fecha: 27-Abr-2018
II.2.
II.2. Mediante Acta de Verificación de 31 de agosto de 2017, se evidencia lo manifestado por María Concepción Valverde de Martínez Camacho, Secretaria del referido Colegio, que en horas de la mañana del indicado día, se constituyó en la oficina Jimy Montaño quien pretendió presentar un sobre cerrado que contenía la postulación de Yuri Alberto Lazarte Rosas -ahora accionante-, solicitud que fue denegada con el argumento de que la presentación de las candidaturas es personal, al existir un libro de registro de inscripciones. En horas de la tarde, se presentó nuevamente la aludida documentación con la presencia de una Notaría de Fe Pública, sin haberse procedido a la firma ni registro del postulante (fs. 127 a 128).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. De las funciones de los Comités Electorales y de la impugnación de las elecciones
- Si el delegado de la formula o candidatos, rechazados no estuviesen de acuerdo con la medida señalada por el Comité registrará su disconformidad firmando su observación
- III.3. Del entendimiento de los actos consentidos
- III.4. Análisis del caso concreto
- quien recurre de amparo no debe limitarse sólo a invocarlas, sino debe demostrarlas y probarlas para que la excepción proceda a su favor
- CONFIRMAR