SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2018-S3

Fecha: 27-Abr-2018

III.2.  De las funciones de los Comités Electorales y de la impugnación de las elecciones

En el presente caso, el accionante cuestiona que el Comité Electoral del Colegio Médico Departamental Cochabamba no procedió a la inscripción de su candidatura, sin darle oportunidad de cuestionar dicho acto; por lo que resulta pertinente traer a colación lo señalado en el art. 133 del Reglamento del Estatuto Orgánico del Colegio Médico de Bolivia: “Los comités electorales llevarán un libro encuadernado y foliado en el que inscribirán las postulaciones de los candidatos y los nombres de los delegados de fórmula que conforman las listas, dejando constancia del día y hora de su presentación. A cada lista se le asignará un número de orden que corresponda a su presentación y el asiento en el libro deberá refrendarse con la firma del Secretario del Comité Electoral junto con las firmas de los respectivos delegados y el Notario de Fe Publica.