Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2018-S3
Fecha: 27-Abr-2018
II.4.
II.4. De acuerdo al Acta de Verificación de elección de 15 de septiembre de 2017, el Comité Electoral del citado ente Colegiado, se reunió para evidenciar la correcta elección de renovación de la mencionada Directiva gestión 2017-2019, advirtiendo que el único frente que se presentó fue “Unidad Médica” dándose lectura al escrutinio de los votos, se dió por concluido el acto de elección (fs. 138 a 139).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. De las funciones de los Comités Electorales y de la impugnación de las elecciones
- Si el delegado de la formula o candidatos, rechazados no estuviesen de acuerdo con la medida señalada por el Comité registrará su disconformidad firmando su observación
- III.3. Del entendimiento de los actos consentidos
- III.4. Análisis del caso concreto
- quien recurre de amparo no debe limitarse sólo a invocarlas, sino debe demostrarlas y probarlas para que la excepción proceda a su favor
- CONFIRMAR