Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2018-S3
Fecha: 27-Abr-2018
II.3.
II.3. Por Acta de Verificación de 4 de septiembre de 2017, consta la reunión del Comité Electoral del Colegio Médico Cochabamba, para la revisión de la documentación presentada por los postulantes, determinándose la existencia de solo quince folders para revisar, y en referencia al sobre dejado en el escritorio de la Secretaria del mencionado Colegio Médico perteneciente al ahora accionante, se determinó no tomarlo en cuenta para la revisión; debido a que, el indicado candidato no se enconstraba inscrito en el libro correspondiente de acuerdo a la convocatoria de 20 de agosto de 2017 en su punto 15 (fs. 136 a 137).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. De las funciones de los Comités Electorales y de la impugnación de las elecciones
- Si el delegado de la formula o candidatos, rechazados no estuviesen de acuerdo con la medida señalada por el Comité registrará su disconformidad firmando su observación
- III.3. Del entendimiento de los actos consentidos
- III.4. Análisis del caso concreto
- quien recurre de amparo no debe limitarse sólo a invocarlas, sino debe demostrarlas y probarlas para que la excepción proceda a su favor
- CONFIRMAR