SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2018-S3
Fecha: 27-Abr-2018
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante por intermedio de su abogado, ratificó el tenor íntegro de su demanda tutelar y en uso de su derecho a réplica señaló que: el art. 132 del Reglamento del Estatuto del Colegio Médico de Bolivia, permite la presentación de listas incompletas y habilita una candidatura independiente o ajena a cualquier postulación por medio de un frente u “organismo político”. Por otro lado, le otorga competencia al Comité Electoral para poder recepcionar la candidatura independiente o generada por un “frente político”, resulta extraña la exigencia del Comité que para la postulación individual exige como requisito la inscripción personal. Manifestó que su postulación se hizo efectiva a través del frente “FIRMES” emergente de una autodeterminación interna, y que por ello no podía exigírsele una presentación individual; consecuentemente refirió que, la presente acción de amparo constitucional cumple con el presupuesto de excepción de subsidiariedad en razón al daño inminente e irreparable.
Además indicó que, un acta tiene naturaleza absolutamente descriptiva, considerativa y determinativa en cuanto a la decisión, en cambio, una resolución causa estado administrativo. El Acta de 4 de septiembre solo sostiene que no se consideró su candidatura sin ningún argumento jurídico que justifique la decisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. De las funciones de los Comités Electorales y de la impugnación de las elecciones
- Si el delegado de la formula o candidatos, rechazados no estuviesen de acuerdo con la medida señalada por el Comité registrará su disconformidad firmando su observación
- III.3. Del entendimiento de los actos consentidos
- III.4. Análisis del caso concreto
- quien recurre de amparo no debe limitarse sólo a invocarlas, sino debe demostrarlas y probarlas para que la excepción proceda a su favor
- CONFIRMAR