SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2018-S3

Fecha: 27-Abr-2018

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante por intermedio de su abogado, ratificó el tenor íntegro de su demanda tutelar y en uso de su derecho a réplica señaló que: el art. 132 del Reglamento del Estatuto del Colegio Médico de Bolivia, permite la presentación de listas incompletas y habilita una candidatura independiente o ajena a cualquier postulación por medio de un frente u “organismo político”. Por otro lado, le otorga competencia al Comité Electoral para poder recepcionar la candidatura independiente o generada por un “frente político”, resulta extraña la exigencia del Comité que para la postulación individual exige como requisito la inscripción personal. Manifestó que su postulación se hizo efectiva a través del frente “FIRMES” emergente de una autodeterminación interna, y que por ello no podía exigírsele una presentación individual; consecuentemente refirió que, la presente acción de amparo constitucional cumple con el presupuesto de excepción de subsidiariedad en razón al daño inminente e irreparable.

Además indicó que, un acta tiene naturaleza absolutamente descriptiva, considerativa y determinativa en cuanto a la decisión, en cambio, una resolución causa estado administrativo. El Acta de 4 de septiembre solo sostiene que no se consideró su candidatura sin ningún argumento jurídico que justifique la decisión.