DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2018

Fecha: 22-May-2018

1)

Ahora bien, la disposición contenida en el texto reformulado, hace referencia también a una coordinación con el Gobierno Indígena Originario Campesino; al respecto se deben considerar que éste tipo de planes en el contexto del nuevo Estado Plurinacional con autonomías, sustentado en el respeto de la pluralidad política, económica, jurídica, cultural y lingüística, deben: 1) Enmarcarse y observar los lineamientos generales establecidos en el Plan Nacional de Ordenamiento Territorial y de Uso de Suelos; 2) De igual manera, sin perder la particularidad propia del territorio en cuestión, se debe buscar la compatibilidad con el Plan Departamental sobre la materia y en caso de que el Municipio sea parte de una Autonomía Regional, también tendrá que buscar su armonía con sus respectivos planes; y, 3) Finalmente, si existiera colindancia con una Autonomía Indígena Originario Campesino, debe ser coordinado con el Plan de éste; sin perjuicio de que en el plano interno del Municipio, se debe tomar en cuenta que la Norma Suprema en lo referente a materias competenciales cuyo ejercicio podría afectar a las NPIOC, expresamente ha previsto la coordinación (obtención de consentimiento), de las NPIOC, de manera que el Plan de Ordenamiento Territorial y el de Uso de Suelos, que definen las pautas de desarrollo con un óptimo uso y aprovechamiento de las potencialidades y limitaciones existentes en el territorio, no solo debe ser compatibilizado con el Plan Nacional, Departamental y Autonomía Indígena, sino que en lo interno, no pueden soslayar los derechos de las NPIOC (a su propia gestión territorial, protección de sus lugares sagrados, ejercicio de sus sistemas económicos, al uso y aprovechamiento de los recursos naturales de acuerdo a su propia cosmovisión), cuya vigencia no está condicionada a que dichos pueblos se constituyan en autonomía indígena (como Nivel de Gobierno), que además en caso de optar por dicho acceso, se constituirán como otra Entidad Territorial diferente al Gobierno Autónomo Municipal.