DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2018
Fecha: 22-May-2018
1)
Ahora bien, la disposición contenida en el texto reformulado, hace referencia también a una coordinación con el Gobierno Indígena Originario Campesino; al respecto se deben considerar que éste tipo de planes en el contexto del nuevo Estado Plurinacional con autonomías, sustentado en el respeto de la pluralidad política, económica, jurídica, cultural y lingüística, deben: 1) Enmarcarse y observar los lineamientos generales establecidos en el Plan Nacional de Ordenamiento Territorial y de Uso de Suelos; 2) De igual manera, sin perder la particularidad propia del territorio en cuestión, se debe buscar la compatibilidad con el Plan Departamental sobre la materia y en caso de que el Municipio sea parte de una Autonomía Regional, también tendrá que buscar su armonía con sus respectivos planes; y, 3) Finalmente, si existiera colindancia con una Autonomía Indígena Originario Campesino, debe ser coordinado con el Plan de éste; sin perjuicio de que en el plano interno del Municipio, se debe tomar en cuenta que la Norma Suprema en lo referente a materias competenciales cuyo ejercicio podría afectar a las NPIOC, expresamente ha previsto la coordinación (obtención de consentimiento), de las NPIOC, de manera que el Plan de Ordenamiento Territorial y el de Uso de Suelos, que definen las pautas de desarrollo con un óptimo uso y aprovechamiento de las potencialidades y limitaciones existentes en el territorio, no solo debe ser compatibilizado con el Plan Nacional, Departamental y Autonomía Indígena, sino que en lo interno, no pueden soslayar los derechos de las NPIOC (a su propia gestión territorial, protección de sus lugares sagrados, ejercicio de sus sistemas económicos, al uso y aprovechamiento de los recursos naturales de acuerdo a su propia cosmovisión), cuya vigencia no está condicionada a que dichos pueblos se constituyan en autonomía indígena (como Nivel de Gobierno), que además en caso de optar por dicho acceso, se constituirán como otra Entidad Territorial diferente al Gobierno Autónomo Municipal.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control previo de constitucionalidad de los proyectos de Cartas Orgánicas y Estatutos Autonómicos
- debe establecerse que el mismo será realizado únicamente sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles
- excluyéndose del control de constitucionalidad aquellos artículos o preceptos que fueron declarados compatibles según el precitado fallo constitucional
- III.3. Control previo de constitucionalidad del texto de los artículos y preceptos modificados del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Pampagrande
- a)
- respetar
- Artículo 12. Separación administrativa de órganos
- compatibilidad
- Sobre el numeral 9
- gobiernos autónomos
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 21. Atribuciones y facultades del Concejo Municipal
- 5. Facultad
- Artículo 32. Atribuciones de la Alcaldesa o Alcalde.
- 1)
- Sobre el numeral 14
- Sobre el numeral 17
- compatible
- improcedente
- Artículo 45. Guardia Municipal
- Artículo
- Artículo 46. Empresas Municipales
- incompatibilidad
- delegación
- Artículo 76. Recursos Naturales.
- Sobre el inciso c)
- i)
- Segunda