DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2018

Fecha: 22-May-2018

improcedente

En este contexto, corresponde señalar que, si bien es evidente que al encontrarse observado parte del contenido de un artículo del proyecto, el Estatuyente está facultado para reformular el precepto, pudiendo a tal efecto realizar modificaciones, sustituciones o supresiones para que la norma proyectada pueda cumplir su objetivo; empero, conforme a lo expresado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Declaración Constitucional Plurinacional, el consultante no puede modificar ni suprimir preceptos que fueron declarados compatibles con la Norma Suprema en un anterior control de constitucionalidad y tampoco resulta procedente que pueda adicionar otro texto en el parágrafo II, que también fue declarado compatible. En dicho contexto, en el marco del Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, resulta improcedente el nuevo contenido inserto en el parágrafo II y en lo referente al contenido del numeral 2 del parágrafo I, sobre este aspecto el Estatuyente de la ETA de Pampagrande se deberá estar a lo resuelto por la DCP 0162/2016.