DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2018
Fecha: 22-May-2018
improcedente
En este contexto, corresponde señalar que, si bien es evidente que al encontrarse observado parte del contenido de un artículo del proyecto, el Estatuyente está facultado para reformular el precepto, pudiendo a tal efecto realizar modificaciones, sustituciones o supresiones para que la norma proyectada pueda cumplir su objetivo; empero, conforme a lo expresado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Declaración Constitucional Plurinacional, el consultante no puede modificar ni suprimir preceptos que fueron declarados compatibles con la Norma Suprema en un anterior control de constitucionalidad y tampoco resulta procedente que pueda adicionar otro texto en el parágrafo II, que también fue declarado compatible. En dicho contexto, en el marco del Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, resulta improcedente el nuevo contenido inserto en el parágrafo II y en lo referente al contenido del numeral 2 del parágrafo I, sobre este aspecto el Estatuyente de la ETA de Pampagrande se deberá estar a lo resuelto por la DCP 0162/2016.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control previo de constitucionalidad de los proyectos de Cartas Orgánicas y Estatutos Autonómicos
- debe establecerse que el mismo será realizado únicamente sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles
- excluyéndose del control de constitucionalidad aquellos artículos o preceptos que fueron declarados compatibles según el precitado fallo constitucional
- III.3. Control previo de constitucionalidad del texto de los artículos y preceptos modificados del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Pampagrande
- a)
- respetar
- Artículo 12. Separación administrativa de órganos
- compatibilidad
- Sobre el numeral 9
- gobiernos autónomos
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 21. Atribuciones y facultades del Concejo Municipal
- 5. Facultad
- Artículo 32. Atribuciones de la Alcaldesa o Alcalde.
- 1)
- Sobre el numeral 14
- Sobre el numeral 17
- compatible
- improcedente
- Artículo 45. Guardia Municipal
- Artículo
- Artículo 46. Empresas Municipales
- incompatibilidad
- delegación
- Artículo 76. Recursos Naturales.
- Sobre el inciso c)
- i)
- Segunda