DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2018
Fecha: 22-May-2018
gobiernos autónomos
Ahora bien, sobre el particular cabe señalar que, en efecto el texto inicial inserto en el numeral 10 del art. 14 del proyecto de COM analizado, resultaba restrictivo para quien quería candidatear ya sea como concejalas y concejales, alcalde o alcaldesa, al interior del municipio de Pampagrande; por cuanto se debe tener claro que el art. 5.II de la propia Norma Suprema, cuando establece “Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano” (las negrillas y el subrayado es nuestro), regula para la ETA como parte de la administración del Estado; en ese sentido, el deber de usar el castellano y un idioma propio del lugar, es para la entidad, con el propósito de garantizar una adecuada comunicación de sus servidores públicos con el pueblo, por lo tanto no implica una regulación para la población del municipio, quienes pueden hablar y comunicarse no solo en los treinta y siete idiomas oficiales, y tampoco puede ser entendida como una condición restrictiva de los derechos políticos de las personas que en su momento pretendieran ser candidatos a autoridades de la ETA.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control previo de constitucionalidad de los proyectos de Cartas Orgánicas y Estatutos Autonómicos
- debe establecerse que el mismo será realizado únicamente sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles
- excluyéndose del control de constitucionalidad aquellos artículos o preceptos que fueron declarados compatibles según el precitado fallo constitucional
- III.3. Control previo de constitucionalidad del texto de los artículos y preceptos modificados del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Pampagrande
- a)
- respetar
- Artículo 12. Separación administrativa de órganos
- compatibilidad
- Sobre el numeral 9
- gobiernos autónomos
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 21. Atribuciones y facultades del Concejo Municipal
- 5. Facultad
- Artículo 32. Atribuciones de la Alcaldesa o Alcalde.
- 1)
- Sobre el numeral 14
- Sobre el numeral 17
- compatible
- improcedente
- Artículo 45. Guardia Municipal
- Artículo
- Artículo 46. Empresas Municipales
- incompatibilidad
- delegación
- Artículo 76. Recursos Naturales.
- Sobre el inciso c)
- i)
- Segunda