DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2018

Fecha: 22-May-2018

gobiernos autónomos

Ahora bien, sobre el particular cabe señalar que, en efecto el texto inicial inserto en el numeral 10 del art. 14 del proyecto de COM analizado, resultaba restrictivo para quien quería candidatear ya sea como concejalas y concejales, alcalde o alcaldesa, al interior del municipio de Pampagrande; por cuanto se debe tener claro que el art. 5.II de la propia Norma Suprema, cuando establece “Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano” (las negrillas y el subrayado es nuestro), regula para la ETA como parte de la administración del Estado; en ese sentido, el deber de usar el castellano y un idioma propio del lugar, es para la entidad, con el propósito de garantizar una adecuada comunicación de sus servidores públicos con el pueblo, por lo tanto no implica una regulación para la población del municipio, quienes pueden hablar y comunicarse no solo en los treinta y siete idiomas oficiales, y tampoco puede ser entendida como una condición restrictiva de los derechos políticos de las personas que en su momento pretendieran ser candidatos a autoridades de la ETA.