DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2018
Fecha: 22-May-2018
compatible
En efecto, el precepto reformulado al regular su estructura interna estableciendo Distritos Municipales de acuerdo a Ley Municipal, se encuentra dentro de las facultades ejecutivas del Órgano Ejecutivo Municipal, quien en ejercicio del principio de autogobierno establecido en el art. 270 de la CPE, puede establecer su estructura; por lo que, el numeral 17 del art. 32 del proyecto de COM de Pampagrande, resulta compatible con la Norma Suprema.
Ahora bien, bajo los parámetros señalados precedentemente, el Estatuyente Municipal, a tiempo de reformular la disposición observada suprimió el término “ordenanzas”, que en el modelo de la autonomía municipal preconstitucional era el instrumento mediante el cual los Concejos Municipales establecían normas administrativas de alcance general; empero, en el actual contexto no tienen carácter general, en razón a que la facultad reglamentaria con características de generalidad y de alcance externo, corresponde ser ejercida por el Órgano Ejecutivo de la entidad territorial siguiendo lo previsto en los arts. 12.III y 283 de la CPE, por lo que el precepto modificado -parágrafo I del art. 45 del proyecto de COM-, al adecuarse a los mandatos constitucionales precedentemente citados, además de encontrarse conforme a la competencia exclusiva municipal establecida en el art. 302.I.36 de la CPE, corresponde sea declarado compatible con la Norma Suprema.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control previo de constitucionalidad de los proyectos de Cartas Orgánicas y Estatutos Autonómicos
- debe establecerse que el mismo será realizado únicamente sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles
- excluyéndose del control de constitucionalidad aquellos artículos o preceptos que fueron declarados compatibles según el precitado fallo constitucional
- III.3. Control previo de constitucionalidad del texto de los artículos y preceptos modificados del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Pampagrande
- a)
- respetar
- Artículo 12. Separación administrativa de órganos
- compatibilidad
- Sobre el numeral 9
- gobiernos autónomos
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 21. Atribuciones y facultades del Concejo Municipal
- 5. Facultad
- Artículo 32. Atribuciones de la Alcaldesa o Alcalde.
- 1)
- Sobre el numeral 14
- Sobre el numeral 17
- compatible
- improcedente
- Artículo 45. Guardia Municipal
- Artículo
- Artículo 46. Empresas Municipales
- incompatibilidad
- delegación
- Artículo 76. Recursos Naturales.
- Sobre el inciso c)
- i)
- Segunda