DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2018

Fecha: 22-May-2018

Sobre el numeral 14

Como resultado del control previo de constitucionalidad del proyecto de la COM de Pampagrande, la DCP 0162/2016, declaró la incompatibilidad de la frase “…el Reglamento de…”, inserta en el texto del art. 32 numeral 14, en razón a que la aprobación de un Reglamento de honores, distinciones, condecoraciones y premios por servicios a la comunidad, por el Concejo Municipal mediante Ley, implicaba invasión de las facultades del Órgano Ejecutivo.

En tal antecedente, el Estatuyente Municipal, en cumplimiento de la DCP 0162/2016 suprimió la frase observada, retirando el cargo de incompatibilidad; dejando entendido que, el Órgano Legislativo en ejercicio de sus facultades, puede aprobar una Ley sobre las condiciones y los casos en los que el Gobierno Municipal de dicha jurisdicción puede otorgar honores, distinciones, condecoraciones y premios por servicios a la comunidad; empero, cabe señalar que debe ser el Órgano Ejecutivo de dicho gobierno, el que tenga que reglamentar y ejecutar la misma como titular de la facultades reglamentaria y ejecutiva; sin perjuicio de que la misma Ley, pueda prever casos específicos y excepcionales en los que el Concejo pueda realizar estos reconocimientos en el marco del art. 12 de la CPE, desarrollada para las ETA en el art. 12 de la LMAD.