DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2018
Fecha: 22-May-2018
Sobre el numeral 14
Como resultado del control previo de constitucionalidad del proyecto de la COM de Pampagrande, la DCP 0162/2016, declaró la incompatibilidad de la frase “…el Reglamento de…”, inserta en el texto del art. 32 numeral 14, en razón a que la aprobación de un Reglamento de honores, distinciones, condecoraciones y premios por servicios a la comunidad, por el Concejo Municipal mediante Ley, implicaba invasión de las facultades del Órgano Ejecutivo.
En tal antecedente, el Estatuyente Municipal, en cumplimiento de la DCP 0162/2016 suprimió la frase observada, retirando el cargo de incompatibilidad; dejando entendido que, el Órgano Legislativo en ejercicio de sus facultades, puede aprobar una Ley sobre las condiciones y los casos en los que el Gobierno Municipal de dicha jurisdicción puede otorgar honores, distinciones, condecoraciones y premios por servicios a la comunidad; empero, cabe señalar que debe ser el Órgano Ejecutivo de dicho gobierno, el que tenga que reglamentar y ejecutar la misma como titular de la facultades reglamentaria y ejecutiva; sin perjuicio de que la misma Ley, pueda prever casos específicos y excepcionales en los que el Concejo pueda realizar estos reconocimientos en el marco del art. 12 de la CPE, desarrollada para las ETA en el art. 12 de la LMAD.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control previo de constitucionalidad de los proyectos de Cartas Orgánicas y Estatutos Autonómicos
- debe establecerse que el mismo será realizado únicamente sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles
- excluyéndose del control de constitucionalidad aquellos artículos o preceptos que fueron declarados compatibles según el precitado fallo constitucional
- III.3. Control previo de constitucionalidad del texto de los artículos y preceptos modificados del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Pampagrande
- a)
- respetar
- Artículo 12. Separación administrativa de órganos
- compatibilidad
- Sobre el numeral 9
- gobiernos autónomos
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 21. Atribuciones y facultades del Concejo Municipal
- 5. Facultad
- Artículo 32. Atribuciones de la Alcaldesa o Alcalde.
- 1)
- Sobre el numeral 14
- Sobre el numeral 17
- compatible
- improcedente
- Artículo 45. Guardia Municipal
- Artículo
- Artículo 46. Empresas Municipales
- incompatibilidad
- delegación
- Artículo 76. Recursos Naturales.
- Sobre el inciso c)
- i)
- Segunda