DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2018
Fecha: 22-May-2018
Sobre el numeral 9
En dicho contexto, teniéndose un texto modificado, corresponde se desarrolle el control previo de constitucionalidad, sobre el mismo, en ese sentido, se puede advertir, que el Estatuyente reformuló correctamente dicha disposición en el marco de lo expresado en la referida resolución constitucional y el art. 287 de la CPE, al referirse a las condiciones que deben cumplir las candidatas y los candidatos al Concejo, que además de cumplir con las condiciones generales para el acceso al servicio público, dispone que, deberán tener 18 años cumplidos al día de la elección.
El citado numeral, relacionado a la elaboración y presentación de la propuesta de Plan de Ordenamiento Territorial Municipal y de Uso de Suelos, por parte del Alcalde Municipal para su tratamiento en el Concejo, señalaba que éste debía ser, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Ordenamiento Territorial y en coordinación con el Gobierno Departamental. Dicho texto fue declarado incompatible en razón a que, omitía la coordinación con las NPIOC.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control previo de constitucionalidad de los proyectos de Cartas Orgánicas y Estatutos Autonómicos
- debe establecerse que el mismo será realizado únicamente sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles
- excluyéndose del control de constitucionalidad aquellos artículos o preceptos que fueron declarados compatibles según el precitado fallo constitucional
- III.3. Control previo de constitucionalidad del texto de los artículos y preceptos modificados del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Pampagrande
- a)
- respetar
- Artículo 12. Separación administrativa de órganos
- compatibilidad
- Sobre el numeral 9
- gobiernos autónomos
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 21. Atribuciones y facultades del Concejo Municipal
- 5. Facultad
- Artículo 32. Atribuciones de la Alcaldesa o Alcalde.
- 1)
- Sobre el numeral 14
- Sobre el numeral 17
- compatible
- improcedente
- Artículo 45. Guardia Municipal
- Artículo
- Artículo 46. Empresas Municipales
- incompatibilidad
- delegación
- Artículo 76. Recursos Naturales.
- Sobre el inciso c)
- i)
- Segunda