DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2018

Fecha: 22-May-2018

Sobre el numeral 9

En dicho contexto, teniéndose un texto modificado, corresponde se desarrolle el control previo de constitucionalidad, sobre el mismo, en ese sentido, se puede advertir, que el Estatuyente reformuló correctamente dicha disposición en el marco de lo expresado en la referida resolución constitucional y el art. 287 de la CPE, al referirse a las condiciones que deben cumplir las candidatas y los candidatos al Concejo, que además de cumplir con las condiciones generales para el acceso al servicio público, dispone que, deberán tener 18 años cumplidos al día de la elección.

El citado numeral, relacionado a la elaboración y presentación de la propuesta de Plan de Ordenamiento Territorial Municipal y de Uso de Suelos, por parte del Alcalde Municipal para su tratamiento en el Concejo, señalaba que éste debía ser, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Ordenamiento Territorial y en coordinación con el Gobierno Departamental. Dicho texto fue declarado incompatible en razón a que, omitía la coordinación con las NPIOC.