DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2018

Fecha: 22-May-2018

Sobre el inciso c)

La DCP 0162/2016 de la cual el presente fallo es su correlativo, declaró la incompatibilidad de la frase “…de manejo de cuencas…”, que contenía el texto del art. 76.I inc. c) del proyecto de la COM de Pampagrande, tomando en cuenta que la “protección de cuencas” es una competencia concurrente entre el nivel central de gobierno y las ETA, tal cual establece el art. 299.II.11 de la CPE.

En tal antecedente, de la reformulación realizada por los Estatuyentes, dicha frase fue suprimida y con ella el cargo de incompatibilidad, de manera que la disposición que ahora prevé crear una Unidad Municipal, para encargarse de la conservación de las fuentes de agua que abastecen a la población de Pampagrande y también coadyuvar en la conservación y protección de las cuencas, no contraviene al marco constitucional vigente, por cuanto de conformidad a los arts. 299.II. 10 y 302.I.5 de la CPE, los gobiernos municipales tienen competencias exclusivas para preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y recursos naturales -entre los que indudablemente se encuentra el recurso agua-.