DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2018
Fecha: 22-May-2018
Sobre el inciso c)
La DCP 0162/2016 de la cual el presente fallo es su correlativo, declaró la incompatibilidad de la frase “…de manejo de cuencas…”, que contenía el texto del art. 76.I inc. c) del proyecto de la COM de Pampagrande, tomando en cuenta que la “protección de cuencas” es una competencia concurrente entre el nivel central de gobierno y las ETA, tal cual establece el art. 299.II.11 de la CPE.
En tal antecedente, de la reformulación realizada por los Estatuyentes, dicha frase fue suprimida y con ella el cargo de incompatibilidad, de manera que la disposición que ahora prevé crear una Unidad Municipal, para encargarse de la conservación de las fuentes de agua que abastecen a la población de Pampagrande y también coadyuvar en la conservación y protección de las cuencas, no contraviene al marco constitucional vigente, por cuanto de conformidad a los arts. 299.II. 10 y 302.I.5 de la CPE, los gobiernos municipales tienen competencias exclusivas para preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y recursos naturales -entre los que indudablemente se encuentra el recurso agua-.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control previo de constitucionalidad de los proyectos de Cartas Orgánicas y Estatutos Autonómicos
- debe establecerse que el mismo será realizado únicamente sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles
- excluyéndose del control de constitucionalidad aquellos artículos o preceptos que fueron declarados compatibles según el precitado fallo constitucional
- III.3. Control previo de constitucionalidad del texto de los artículos y preceptos modificados del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Pampagrande
- a)
- respetar
- Artículo 12. Separación administrativa de órganos
- compatibilidad
- Sobre el numeral 9
- gobiernos autónomos
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 21. Atribuciones y facultades del Concejo Municipal
- 5. Facultad
- Artículo 32. Atribuciones de la Alcaldesa o Alcalde.
- 1)
- Sobre el numeral 14
- Sobre el numeral 17
- compatible
- improcedente
- Artículo 45. Guardia Municipal
- Artículo
- Artículo 46. Empresas Municipales
- incompatibilidad
- delegación
- Artículo 76. Recursos Naturales.
- Sobre el inciso c)
- i)
- Segunda