Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2018
Fecha: 22-May-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El Consultante refiere que procedió con la reformulación de los preceptos del proyecto de COM de Pampagrande, que fueron observados por la DCP 0162/2016, remitiendo en consecuencia a conocimiento de este Tribunal para su respectivo control de constitucionalidad, en el marco de lo dispuesto por los arts. 116 al 119 del CPCo, concordante con el art. 275 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control previo de constitucionalidad de los proyectos de Cartas Orgánicas y Estatutos Autonómicos
- debe establecerse que el mismo será realizado únicamente sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles
- excluyéndose del control de constitucionalidad aquellos artículos o preceptos que fueron declarados compatibles según el precitado fallo constitucional
- III.3. Control previo de constitucionalidad del texto de los artículos y preceptos modificados del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Pampagrande
- a)
- respetar
- Artículo 12. Separación administrativa de órganos
- compatibilidad
- Sobre el numeral 9
- gobiernos autónomos
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 21. Atribuciones y facultades del Concejo Municipal
- 5. Facultad
- Artículo 32. Atribuciones de la Alcaldesa o Alcalde.
- 1)
- Sobre el numeral 14
- Sobre el numeral 17
- compatible
- improcedente
- Artículo 45. Guardia Municipal
- Artículo
- Artículo 46. Empresas Municipales
- incompatibilidad
- delegación
- Artículo 76. Recursos Naturales.
- Sobre el inciso c)
- i)
- Segunda