DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2018
Fecha: 22-May-2018
i)
La DCP 0162/2016 declaró la incompatibilidad del art. 96 (Jerarquía Jurídica Municipal interna) del proyecto de COM de Pampagrande; con los siguientes argumentos: i) La jerarquía normativa debe contemplar la identificación del órgano emisor, la naturaleza y alcance de la norma y una jerarquización interna de cada uno de los órganos; y, ii) La Constitución y los Tratados internacionales, no pueden formar parte de la jerarquía municipal, por cuanto esta ordenación debe referirse solo a los que emanan de su institucionalidad y tienen aplicación en su jurisdicción. Aclarando además que la Carta Orgánica como instrumento tiene preeminencia frente a la restante normativa de la ETA, su emisión no puede ser atribuida al Concejo Municipal, que sólo tiene a su cargo la elaboración participativa y la aprobación del proyecto para activar el control previo de constitucionalidad, por lo que en definitiva es aprobada por el soberano del municipio.
La jerarquía normativa consiste en la ordenación escalonada de las normas, con el objeto de brindar seguridad jurídica al ciudadano o administrado, respecto a la aplicación de unas normas frente a otras, así, la COM tiene preeminencia frente a las leyes, a su turno los decretos y otras normas reglamentarias emitidas por el ejecutivo en ejercicio de su facultad “reglamentaria”, se encuentran por debajo de la ley; en tanto que los otros instrumentos que pudieran emitir los órganos de gobierno tendrán que ser ordenados respetando su alcance y objeto, de manera que aquellos que tienen aplicación estrictamente al interior de un órgano -como podría ser el reglamento de debates del Concejo- no podrá estar supeditado a los instrumentos emitidos por el ejecutivo con el objeto de regular aspectos al interior del mismo.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control previo de constitucionalidad de los proyectos de Cartas Orgánicas y Estatutos Autonómicos
- debe establecerse que el mismo será realizado únicamente sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles
- excluyéndose del control de constitucionalidad aquellos artículos o preceptos que fueron declarados compatibles según el precitado fallo constitucional
- III.3. Control previo de constitucionalidad del texto de los artículos y preceptos modificados del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Pampagrande
- a)
- respetar
- Artículo 12. Separación administrativa de órganos
- compatibilidad
- Sobre el numeral 9
- gobiernos autónomos
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 21. Atribuciones y facultades del Concejo Municipal
- 5. Facultad
- Artículo 32. Atribuciones de la Alcaldesa o Alcalde.
- 1)
- Sobre el numeral 14
- Sobre el numeral 17
- compatible
- improcedente
- Artículo 45. Guardia Municipal
- Artículo
- Artículo 46. Empresas Municipales
- incompatibilidad
- delegación
- Artículo 76. Recursos Naturales.
- Sobre el inciso c)
- i)
- Segunda