DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2018
Fecha: 22-May-2018
I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante decreto constitucional de 3 de noviembre de 2017 cursante a fs. 346, el Magistrado Presidente de la Comisión de Admisión, dispuso que el expediente pase a conocimiento del Magistrado Relator, a objeto de que se realice el respectivo control previo de constitucionalidad; sin embargo, en virtud al Acuerdo Jurisdiccional 004/2017 de 31 de agosto emitido por Sala Plena, se aprobó el cronograma de cierre de gestión, determinando como último sorteo de proyectos normativos el 12 de octubre de 2017.
En virtud a los antecedentes señalados, el Presidente de la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante decreto constitucional de 29 de diciembre del referido año y, en mérito a la Nota Interna TCP-SG-540/2017, cursante a fs. 349 y vta., (en cuya lista se encuentra el expediente 11189-2015-23-CEA), por motivos de cierre de gestión, dispuso el resguardado de los legajos procesales remitidos por Secretaria General, hasta que los nuevos Magistrados y Magistradas, dispongan lo que corresponda.
Asimismo, por disposición del Acuerdo Jurisdiccional 003 de 15 de enero de 2018, en consideración a la nueva conformación del Tribunal Constitucional Plurinacional y la suspensión de plazos dispuesta por el Acuerdo 002/2018 del 4 de igual mes y año, la presente causa fue sorteada el 30 del mismo mes y año, conforme consta a fs. 352. Posteriormente mediante decreto constitucional de 9 de febrero de 2018, cursante a fs. 253, se dispuso la suspensión del plazo para emitir resolución (por haberse requerido información complementaria), el mismo que fue reanudado el 17 de abril del referido año; por lo que, la presente Declaración Constitucional Plurinacional se pronuncia dentro del término establecido en el art. 119.III del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control previo de constitucionalidad de los proyectos de Cartas Orgánicas y Estatutos Autonómicos
- debe establecerse que el mismo será realizado únicamente sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles
- excluyéndose del control de constitucionalidad aquellos artículos o preceptos que fueron declarados compatibles según el precitado fallo constitucional
- III.3. Control previo de constitucionalidad del texto de los artículos y preceptos modificados del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Pampagrande
- a)
- respetar
- Artículo 12. Separación administrativa de órganos
- compatibilidad
- Sobre el numeral 9
- gobiernos autónomos
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 21. Atribuciones y facultades del Concejo Municipal
- 5. Facultad
- Artículo 32. Atribuciones de la Alcaldesa o Alcalde.
- 1)
- Sobre el numeral 14
- Sobre el numeral 17
- compatible
- improcedente
- Artículo 45. Guardia Municipal
- Artículo
- Artículo 46. Empresas Municipales
- incompatibilidad
- delegación
- Artículo 76. Recursos Naturales.
- Sobre el inciso c)
- i)
- Segunda