DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2018

Fecha: 22-May-2018

delegación

La incompatibilidad del art. 49 del proyecto de COM de Pampagrande, de acuerdo a lo expresado en la DCP 0162/2016, radicaba en que, siendo la transferencia de competencias un acto definitivo, no resulta admisible que únicamente pueda perfeccionarse por convenio intergubernativo, sino que aquella requiere de ratificación del órgano deliberativo a través de la emisión de leyes tanto del gobierno transferente al igual que del receptor; exigencia que no es rígida cuando se trata de la delegación de facultades que tiene carácter provisional o temporal y puede ser revertida, por lo que puede ser perfeccionada mediante convenios intergubernativos tal cual establece el art. 76 de la LMAD, que en cumplimiento del mandato del art. 271 de la Norma Suprema; sin embargo, no existe óbice para que un determinado gobierno autónomo, prevea en su norma institucional básica que la delegación de sus competencias o la recepción de las que pudieran delegar, las perfeccionará mediante ley de su Órgano Legislativo, tal cual prevé el Estatuyente de Pampagrande, aspecto que no hace perder la titularidad del delegante sobre su competencia, regulación que se encuentra en el marco de lo establecido en el art. 297.I.2 de la CPE; bajo dicho razonamiento, corresponde declarar la compatibilidad del texto reformulado del art. 49 objeto de control previo de constitucionalidad.