DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2018
Fecha: 22-May-2018
II.1.
II.1. El Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunciándose respecto al control previo de constitucionalidad del proyecto de COM de Pampagrande, a través de la DCP 0162/2016 de 14 de diciembre, declaró la INCOMPATIBILIDAD de los arts.: 10.5 en la frase “Cumplir y”; 12.II en su frase “…en el marco de su presupuesto según población”; 14 numerales 9 y 10; 19; 21.II.2 en su frase: “…con la sociedad civil organizada para la elaboración de leyes municipales, políticas públicas y demás legislación en el marco de sus competencias…”; 32 numerales 9 y 14 en su frase “…el reglamento de…”, 17 en su frase “…y OTBs…”; 34 en la frase: “conforme a la Ley del Régimen Electoral Municipal”; 35.I en su frase: “…bajo la condición de servidor público de libre nombramiento del Ejecutivo Municipal…”; 36.III; 37.III; 39.I en su frase “…mediante Ley Municipal…”; 42.I numerales 1, 3, 4, 5, 6 y 7; 45.I en el término “ordenanzas”; 46.III; 49; 64.II; 67; 76.I incs. a) y c) en la frase “de manejo de cuencas”; 83.IV en sus numerales 1 y 2; 86.V; 89.IV; 90.V en la frase “cuando estos presten el servicio de forma directa”; y, 96, además de la disposición transitoria segunda.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control previo de constitucionalidad de los proyectos de Cartas Orgánicas y Estatutos Autonómicos
- debe establecerse que el mismo será realizado únicamente sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles
- excluyéndose del control de constitucionalidad aquellos artículos o preceptos que fueron declarados compatibles según el precitado fallo constitucional
- III.3. Control previo de constitucionalidad del texto de los artículos y preceptos modificados del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Pampagrande
- a)
- respetar
- Artículo 12. Separación administrativa de órganos
- compatibilidad
- Sobre el numeral 9
- gobiernos autónomos
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 21. Atribuciones y facultades del Concejo Municipal
- 5. Facultad
- Artículo 32. Atribuciones de la Alcaldesa o Alcalde.
- 1)
- Sobre el numeral 14
- Sobre el numeral 17
- compatible
- improcedente
- Artículo 45. Guardia Municipal
- Artículo
- Artículo 46. Empresas Municipales
- incompatibilidad
- delegación
- Artículo 76. Recursos Naturales.
- Sobre el inciso c)
- i)
- Segunda