Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2018
Fecha: 22-May-2018
incompatibilidad
En dicho contexto, el Estatuyente debió reformular todo el contenido (incluyendo el segundo párrafo) del parágrafo III del citado art. 46; por cuanto, el fundamento resultaba suficientemente claro respecto al grado de consanguinidad prohibido por la Constitución Política del Estado, en cuanto al nombramiento de servidores públicos; empero, solamente corrigió la observación en el primer párrafo y no así en el segundo, en el que mantuvo dicha prohibición solo hasta el tercer grado de consanguinidad. Por lo expuesto, subsiste el cargo de incompatibilidad con el art. 236.III de la CPE, remarcado en la DCP 0162/2016.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control previo de constitucionalidad de los proyectos de Cartas Orgánicas y Estatutos Autonómicos
- debe establecerse que el mismo será realizado únicamente sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles
- excluyéndose del control de constitucionalidad aquellos artículos o preceptos que fueron declarados compatibles según el precitado fallo constitucional
- III.3. Control previo de constitucionalidad del texto de los artículos y preceptos modificados del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Pampagrande
- a)
- respetar
- Artículo 12. Separación administrativa de órganos
- compatibilidad
- Sobre el numeral 9
- gobiernos autónomos
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 21. Atribuciones y facultades del Concejo Municipal
- 5. Facultad
- Artículo 32. Atribuciones de la Alcaldesa o Alcalde.
- 1)
- Sobre el numeral 14
- Sobre el numeral 17
- compatible
- improcedente
- Artículo 45. Guardia Municipal
- Artículo
- Artículo 46. Empresas Municipales
- incompatibilidad
- delegación
- Artículo 76. Recursos Naturales.
- Sobre el inciso c)
- i)
- Segunda