DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2018

Fecha: 22-May-2018

incompatibilidad

En dicho contexto, el Estatuyente debió reformular todo el contenido (incluyendo el segundo párrafo) del parágrafo III del citado art. 46; por cuanto, el fundamento resultaba suficientemente claro respecto al grado de consanguinidad prohibido por la Constitución Política del Estado, en cuanto al nombramiento de servidores públicos; empero, solamente corrigió la observación en el primer párrafo y no así en el segundo, en el que mantuvo dicha prohibición solo hasta el tercer grado de consanguinidad. Por lo expuesto, subsiste el cargo de incompatibilidad con el art. 236.III de la CPE,  remarcado en la DCP 0162/2016.