SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2018-S3
Fecha: 02-May-2018
concedió en parte
El Juez Público Civil y Comercial Decimoprimero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 227/2017 de 10 de noviembre, cursante de fs. 123 a 126 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que: i) Se expida en tres ejemplares las fotocopias legalizadas solicitadas mediante Nota de 14 de junio de 2017, presentada a la Dirección General de Transporte Terrestre, Fluvial y Lacustre dependiente del Viceministerio de Transporte, en el plazo de tres días hábiles a partir de la emisión de la Resolución aludida; ii) Con relación a la emisión de un solo documento de idoneidad en el cual se concentren las siete frecuencias, en cumplimiento al Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre deberá pronunciarse con relación a éste, considerando que el Juez de garantías no puede ingresar a realizar actos administrativos propios de la administración pública; y, iii) Denegar la tutela por la presunta vulneración al derecho del trabajo, por cuanto la empresa Autobuses “QUIRQUINCHO” S.R.L. ejerce su actividad laboral; en cuanto al Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y ex Viceministro de Transportes; decisión tomada bajo los siguientes fundamentos: a) Conforme la “SCP 385/2015-S2 de 8 de abril”, toda persona tiene derecho a la petición de manera individual y colectiva, oral o escrita y la obtención de una respuesta formal y pronta para el ejercicio de su derechos; y, de acuerdo con la “SC 1995/2010 de 22 de octubre” en caso de no existir una legislación que establezca un plazo razonable para la repuesta, la misma debe ser en términos prudentes; y, b) Ante la no existencia de un reglamento o procedimiento, la autoridad de transportes rechazó la solicitud efectuada por la empresa referida; empero, la respuesta de 24 de agosto de 2017 no se ajusta a lo establecido por la “SCP 0385/2015-S2” al ser la misma evasiva, insuficiente y contradictoria, omisión que no es responsabilidad del administrado; no siendo atendible que éste deba acudir a los recursos que establece el procedimiento administrativo a efectos de reparar la respuesta en la Nota CAR/MOPSV/VMT/DGTTFL/USO 0153/2017.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “'…no existe el tipo de tramite fusión de frecuencias ni en el Manual de Procesos y Procedimientos de la USO ni tampoco en el Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre –ATIT'”
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. El derecho a la petición, supuestos que lo configuran, contenido y alcances
- Fragmento 17
- de acuerdo con la Nota CAR/MOPSV/VMT/DGTTFL/USO 0119/2017 de 25 de julio
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER en parte