SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2018-S3
Fecha: 02-May-2018
II.1.
II.1. Mediante Nota presentada el 14 de junio de 2017, René Cáceres Choque representante legal de la empresa Autobuses “QUIRQUINCHO” S.R.L., solicitó al Director General de Transporte Terrestre, Fluvial y Lacustre del Viceministerio de Transporte, fotocopias legalizadas en tres ejemplares del Documento de Idoneidad 0070-A/2007 de 22 de noviembre, del Documento de Ampliación de Frecuencias VMT/DGTTFL/USO 1452/08 de 29 de febrero de 2008, del Documento de Ampliación de Frecuencias VMT/DGTTFL/USO 2320/08 de 27 de marzo de 2008, de la prórroga del Documento de Idoneidad 0070-A/2007, Nota MOPSV/VMT/DGTTFL/USO 4820/2012 de 12 de octubre, de la prórroga del Documento de Idoneidad 0070-A/2007, Nota MOPSV/VMT/DGTTFL/NDI 283/2017 de 21 de febrero; y, solicitó se expida un documento en el que se fusionen las siete frecuencias Santa Cruz (Bolivia) – Buenos Aires (Argentina) y viceversa (fs. 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “'…no existe el tipo de tramite fusión de frecuencias ni en el Manual de Procesos y Procedimientos de la USO ni tampoco en el Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre –ATIT'”
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. El derecho a la petición, supuestos que lo configuran, contenido y alcances
- Fragmento 17
- de acuerdo con la Nota CAR/MOPSV/VMT/DGTTFL/USO 0119/2017 de 25 de julio
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER en parte