SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2018-S3
Fecha: 02-May-2018
II.6.
II.6. El representante legal de la empresa Autobuses “QUIRQUINCHO” S.R.L., mediante Nota presentada el 11 de septiembre de 2017, al Director General de Transporte Terrestre, Fluvial y Lacustre, con relación a la Nota CAR/MOPSV/VMT/DGTTFL/USO 0153/2017, aclaró que el sostener en la carta de referencia que en dicha Dirección no existe el tipo de trámite de fusión de frecuencias ni el manual de procesos y procedimientos de la “USO” ni tampoco en el Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre, constituye una contradicción y un acto vulneratorio de la Constitución Política del Estado, sosteniendo que el mencionado Acuerdo es Ley del Estado y su cumplimiento es obligatorio, más aún si en la parte de los apéndices contiene el formato que debe ser utilizado imperativamente, entre ellos el documento de idoneidad, razón por la cual reiteró su solicitud de Documento de Idoneidad 0070-A/2007 en el que se encuentren todas las frecuencias de la empresa referida (fs. 9 a 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “'…no existe el tipo de tramite fusión de frecuencias ni en el Manual de Procesos y Procedimientos de la USO ni tampoco en el Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre –ATIT'”
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. El derecho a la petición, supuestos que lo configuran, contenido y alcances
- Fragmento 17
- de acuerdo con la Nota CAR/MOPSV/VMT/DGTTFL/USO 0119/2017 de 25 de julio
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER en parte