SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2018-S3

Fecha: 02-May-2018

Fragmento 17

Por su parte la SC 0787/2011-R de 30 de mayo, acerca del contenido y alcance del derecho de petición, estableció: …el derecho de petición involucra el derecho a una respuesta fundamentada, en base a los puntos exigidos por el requirente, ya sea en forma negativa o positiva, por cuanto no se puede pretender que la autoridad pública deba responder siempre en sentido que convenga al accionante; sin embargo, está en la obligación de absolver las inquietudes planteadas de manera oportuna, formal y fundamentada”.