Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2018-S3
Fecha: 02-May-2018
Fragmento 17
Por su parte la SC 0787/2011-R de 30 de mayo, acerca del contenido y alcance del derecho de petición, estableció: “…el derecho de petición involucra el derecho a una respuesta fundamentada, en base a los puntos exigidos por el requirente, ya sea en forma negativa o positiva, por cuanto no se puede pretender que la autoridad pública deba responder siempre en sentido que convenga al accionante; sin embargo, está en la obligación de absolver las inquietudes planteadas de manera oportuna, formal y fundamentada”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “'…no existe el tipo de tramite fusión de frecuencias ni en el Manual de Procesos y Procedimientos de la USO ni tampoco en el Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre –ATIT'”
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. El derecho a la petición, supuestos que lo configuran, contenido y alcances
- Fragmento 17
- de acuerdo con la Nota CAR/MOPSV/VMT/DGTTFL/USO 0119/2017 de 25 de julio
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER en parte