SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2018-S3
Fecha: 02-May-2018
II.8.
II.8. El Director General de Transporte Terrestre, Fluvial y Lacustre, por Nota CAR/MOPSV/VMT/DGTTFL/USO 0219/2017 de 25 de octubre, en atención a la Nota de 23 de agosto de 2017, por la cual la empresa accionante solicitó la fusión de siete frecuencias de la que es titular, hizo notar a su representante legal, que “…no se podrá dar curso a su solicitud, siendo que no se emite por segunda vez un Documento de Idoneidad en el que se fusionen las (7) siete frecuencias Santa Cruz (Bolivia) – Buenos Aires (Argentina) y viceversa y no existe el tipo de trámite de Fusión de Frecuencias en el Manual de Procesos y Procedimientos de la USO ni tampoco en el Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre -ATIT” (sic [fs. 116]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “'…no existe el tipo de tramite fusión de frecuencias ni en el Manual de Procesos y Procedimientos de la USO ni tampoco en el Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre –ATIT'”
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. El derecho a la petición, supuestos que lo configuran, contenido y alcances
- Fragmento 17
- de acuerdo con la Nota CAR/MOPSV/VMT/DGTTFL/USO 0119/2017 de 25 de julio
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER en parte