SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2018-S3
Fecha: 02-May-2018
“'…no existe el tipo de tramite fusión de frecuencias ni en el Manual de Procesos y Procedimientos de la USO ni tampoco en el Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre –ATIT'”
El 24 de agosto de 2017, después de setenta días, el Director General de Transporte Terrestre, Fluvial y Lacustre del Viceministerio de Transportes, respondió a su solicitud a través de la Nota CAR/MOPSV/VMT/DGTTFL/USO 0153/2017 de 24 de dicho mes, manifestando que “'…no existe el tipo de tramite fusión de frecuencias ni en el Manual de Procesos y Procedimientos de la USO ni tampoco en el Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre –ATIT'” (sic), constituyendo una respuesta carente de fundamentación jurídica que respalde la negativa a la extensión de un solo documento que incluya la fusión de las siete frecuencias de las que es titular la empresa aludida; por lo que el 11 de septiembre del mismo año, transmitió algunas aclaraciones respecto al Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre y la obligación que tiene el Estado de cumplir tal disposición; no obstante aquello, cursó al Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y al ex Viceministro de Transportes una última Nota de 20 de septiembre del citado año, haciendo conocer la vulneración a la Constitución Política del Estado, Tratados y Acuerdos Internacionales, en la que incurrió el Director General de Transporte Terrestre, Fluvial y Lacustre de dicho Viceministerio; sin existir respuesta ni comunicación al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “'…no existe el tipo de tramite fusión de frecuencias ni en el Manual de Procesos y Procedimientos de la USO ni tampoco en el Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre –ATIT'”
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. El derecho a la petición, supuestos que lo configuran, contenido y alcances
- Fragmento 17
- de acuerdo con la Nota CAR/MOPSV/VMT/DGTTFL/USO 0119/2017 de 25 de julio
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER en parte