Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2018-S3
Fecha: 02-May-2018
II.2.
II.2. Por Notas presentadas el 27 de junio de 2017, la empresa accionante a través de su representante legal hizo conocer al Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y Viceministro de Transportes, la solicitud efectuada el 14 de junio de ese año al Director General de Transporte Terrestre, Fluvial y Lacustre, señalando que dichos documentos no fueron expedidos ni se otorgó respuesta a su pedido (fs. 4 a 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “'…no existe el tipo de tramite fusión de frecuencias ni en el Manual de Procesos y Procedimientos de la USO ni tampoco en el Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre –ATIT'”
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. El derecho a la petición, supuestos que lo configuran, contenido y alcances
- Fragmento 17
- de acuerdo con la Nota CAR/MOPSV/VMT/DGTTFL/USO 0119/2017 de 25 de julio
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER en parte