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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2018-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2018-S3

    Fecha: 02-May-2018

    Fragmento 15

             La Constitución Política del Estado consagró en su art. 24 que toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta, determinando que para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • “'…no existe el tipo de tramite fusión de frecuencias ni en el Manual de Procesos y Procedimientos de la USO ni tampoco en el Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre –ATIT'”
    • a)
    • 1)
    • concedió en parte
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 15
    • III.1. El derecho a la petición, supuestos que lo configuran, contenido y alcances
    • Fragmento 17
    • de acuerdo con la Nota CAR/MOPSV/VMT/DGTTFL/USO 0119/2017 de 25 de julio
    • CONFIRMAR en parte
    • 1º  CONCEDER en parte

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