SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2018-S3
Fecha: 02-May-2018
II.5.
II.5. Marco Antonio Delgadillo Rojas, Director General de Transporte Terrestre, Fluvial y Lacustre del Viceministerio de Transporte dependiente del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, por Nota CAR/MOPSV/VMT/DGTTFL/USO 0153/2017 de 24 de agosto, aclaró al representante legal de la empresa Autobuses “QUIRQUINCHO” S.R.L., que las fotocopias legalizadas deben ser solicitadas mediante formulario de legalizaciones previamente llenados y firmados por el representante legal de la empresa haciendo notar que “…no es procedente la emisión de un nuevo documento de Idoneidad Nº 0070-A/2007 en el que se fusionen las siete (7) frecuencias Santa Cruz (Bolivia) – Buenos Aires (Argentina) y viceversa, siendo que no existe el tipo de trámite de fusión de frecuencias ni el Manual de Procesos y Procedimientos de la USO ni tampoco en el Acuerdo de transporte Internacional Terrestre –ATIT” (sic [fs. 8]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “'…no existe el tipo de tramite fusión de frecuencias ni en el Manual de Procesos y Procedimientos de la USO ni tampoco en el Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre –ATIT'”
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. El derecho a la petición, supuestos que lo configuran, contenido y alcances
- Fragmento 17
- de acuerdo con la Nota CAR/MOPSV/VMT/DGTTFL/USO 0119/2017 de 25 de julio
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER en parte