SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2018-S3
Fecha: 02-May-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante considera lesionados sus derechos a la petición y al trabajo, por cuanto el 14 de junio de 2017, solicitó al Director General de Transporte Terrestre, Fluvial y Lacustre del Viceministerio de Transporte, fotocopias legalizadas en tres ejemplares del Documento de Idoneidad 007-A/2007 de 22 de noviembre; del Documento de Ampliación de Frecuencias VMT/DGTTFL/USO 1452/08 de 29 de febrero de 2008; Documento de Ampliación VMT/DGTTFL/USO 2320/08 de 27 de marzo del mismo año, entre otros; asimismo, pidió que se fusionen en un solo documento las siete frecuencias en la ruta Santa Cruz (Bolivia) – Buenos Aires (Argentina) y viceversa, documentos que no fueron expedidos y tampoco se otorgó respuesta alguna, omisiones que además afectarían su derecho a ejercer una actividad laboral sin restricción alguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “'…no existe el tipo de tramite fusión de frecuencias ni en el Manual de Procesos y Procedimientos de la USO ni tampoco en el Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre –ATIT'”
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. El derecho a la petición, supuestos que lo configuran, contenido y alcances
- Fragmento 17
- de acuerdo con la Nota CAR/MOPSV/VMT/DGTTFL/USO 0119/2017 de 25 de julio
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER en parte