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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2018-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2018-S3

    Fecha: 07-May-2018

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    • acción de
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • 1)
    • i)
    • concedió en parte
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • esa protección es de carácter inmediato por el efecto irreparable que podría causar el hecho ilegal denunciado
    • extensivamente deberá aplicarse el entendimiento desarrollado con relación a la excepción de la subsidiariedad
    • no puede prescindir de una ocupación que les reporte los ingresos necesarios para la atención de las necesidades del nuevo ser como también de ella misma
    • el examen de procedencia de la tutela se hace menos estricto
    • siempre se debe realizar una evaluación de la idoneidad de los mismos en el caso concreto, para determinar si aquellos tienen la capacidad de restablecer de forma efectiva e integral los derechos invocados
    • requieren una medida urgente
    • por lo que conmina a los  Estados Partes a adoptar medidas apropiadas para ayudar a los  padres y a otras personas responsables por el niño  a  dar  efectividad  a  este  derecho
    • renta que permite a los trabajadores  vivir  y  asegurar  la  vida  de  sus familias
    • generando bienestar colectivo
    • El Estado tiene la obligación de garantizar y proteger estos derechos
    • no se brinda una solución integral
    • resulta aquél que acoja el estándar más alto de protección
    • protección y asistencia a quienes son responsables de las familias en el ejercicio de sus obligaciones
    • se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores
    • la madre y el padre progenitores que presten funciones en el sector público o privado, no pueden ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad
    • a)
    • En caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral, a solicitud de la madre y/o padre progenitores
    • resulta incuestionable que se faculta a la madre en estado de gestación y lactancia, como al progenitor varón
    • no está supedita a determinadas condiciones o requisitos que deben ser cumplidos por la mujer o el hombre
    • Fragmento 27
    • CONFIRMAR

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