SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2018-S3

Fecha: 07-May-2018

no puede prescindir de una ocupación que les reporte los ingresos necesarios para la atención de las necesidades del nuevo ser como también de ella misma

Al respecto, la jurisprudencia constitucional en los casos que ameritaban la concesión de tutela, inicialmente disponía la cancelación de haberes devengados, así la SC 0935/2005-R de 12 de agosto, entendía que con el despido de la madre que gozaba de inamovilidad se lesionaba “…su derecho al trabajo, en circunstancias en que precisamente por su condición de madre no puede prescindir de una ocupación que les reporte los ingresos necesarios para la atención de las necesidades del nuevo ser como también de ella misma…”  (las negrillas nos corresponden), por su parte fallos como las SSCC 1379/2004-R de 20 de agosto y 0901/2006 de 15 de septiembre; y, Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0886/2013-L, 0108/2014-S2 y 0131/2015-S1 (por citar algunas), disponían también la indicada cancelación de haberes; sin embargo, en un entendimiento posterior, razonó que respecto al pago de salarios devengados, los padres progenitores de niños en estado de gestación o menores de un año de edad, debían acudir ante las autoridades judiciales y/o administrativas especialmente establecidas por el legislador; ya que debían ser éstas autoridades que determinen en qué medida correspondían dichos pagos, debido a que la justicia constitucional no era la instancia correspondiente a efectos de definir o cuantificar los mismos (Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0486/2015-S1, 0076/2016-S1, 0680/2017-S1, 0815/2017-S3 y 0880/2016-S3, entre otras).