SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2018-S3
Fecha: 07-May-2018
no puede prescindir de una ocupación que les reporte los ingresos necesarios para la atención de las necesidades del nuevo ser como también de ella misma
Al respecto, la jurisprudencia constitucional en los casos que ameritaban la concesión de tutela, inicialmente disponía la cancelación de haberes devengados, así la SC 0935/2005-R de 12 de agosto, entendía que con el despido de la madre que gozaba de inamovilidad se lesionaba “…su derecho al trabajo, en circunstancias en que precisamente por su condición de madre no puede prescindir de una ocupación que les reporte los ingresos necesarios para la atención de las necesidades del nuevo ser como también de ella misma…” (las negrillas nos corresponden), por su parte fallos como las SSCC 1379/2004-R de 20 de agosto y 0901/2006 de 15 de septiembre; y, Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0886/2013-L, 0108/2014-S2 y 0131/2015-S1 (por citar algunas), disponían también la indicada cancelación de haberes; sin embargo, en un entendimiento posterior, razonó que respecto al pago de salarios devengados, los padres progenitores de niños en estado de gestación o menores de un año de edad, debían acudir ante las autoridades judiciales y/o administrativas especialmente establecidas por el legislador; ya que debían ser éstas autoridades que determinen en qué medida correspondían dichos pagos, debido a que la justicia constitucional no era la instancia correspondiente a efectos de definir o cuantificar los mismos (Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0486/2015-S1, 0076/2016-S1, 0680/2017-S1, 0815/2017-S3 y 0880/2016-S3, entre otras).
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- esa protección es de carácter inmediato por el efecto irreparable que podría causar el hecho ilegal denunciado
- extensivamente deberá aplicarse el entendimiento desarrollado con relación a la excepción de la subsidiariedad
- no puede prescindir de una ocupación que les reporte los ingresos necesarios para la atención de las necesidades del nuevo ser como también de ella misma
- el examen de procedencia de la tutela se hace menos estricto
- siempre se debe realizar una evaluación de la idoneidad de los mismos en el caso concreto, para determinar si aquellos tienen la capacidad de restablecer de forma efectiva e integral los derechos invocados
- requieren una medida urgente
- por lo que conmina a los Estados Partes a adoptar medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho
- renta que permite a los trabajadores vivir y asegurar la vida de sus familias
- generando bienestar colectivo
- El Estado tiene la obligación de garantizar y proteger estos derechos
- no se brinda una solución integral
- resulta aquél que acoja el estándar más alto de protección
- protección y asistencia a quienes son responsables de las familias en el ejercicio de sus obligaciones
- se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores
- la madre y el padre progenitores que presten funciones en el sector público o privado, no pueden ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad
- a)
- En caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral, a solicitud de la madre y/o padre progenitores
- resulta incuestionable que se faculta a la madre en estado de gestación y lactancia, como al progenitor varón
- no está supedita a determinadas condiciones o requisitos que deben ser cumplidos por la mujer o el hombre
- Fragmento 27
- CONFIRMAR