SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2018-S3
Fecha: 07-May-2018
concedió en parte
El Juez Público de Familia Tercero del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 08/2017 de 14 de noviembre, cursante de fs. 54 a 59 vta., concedió en parte la tutela solicitada dejando sin efecto el Memorando 334/17, disponiendo la reincorporación del accionante hasta que su hija cumpla un año de edad, más el pago de haberes devengados desde su destitución hasta la fecha de restitución a su fuente laboral; otorgando el plazo de cinco días para el cumplimiento de lo señalado. Por otra parte denegó la tutela respecto al pago de daños y perjuicios al corresponder su determinación en la vía ordinaria “Con costas” (sic); bajo los siguientes fundamentos: a) El impetrante de tutela, minutos antes de ser notificado con el Memorando 334/17, informó -al Director de Recursos Humanos de la UABJB- que tenía una hija de un mes de nacida, impetrando que en virtud a tal aspecto se garantice su estabilidad laboral; situación que también era de conocimiento de la autoridad ahora demandada a quien el accionante solicitó por escrito dejar sin efecto su desvinculación; empero, sus notas no merecieron respuesta alguna; b) El Informe 310/2017 con el que se notificó al accionante, efectivamente constituía una simple opinión de la cual la autoridad demandada podía apartarse y más allá de ello, el embarazo o nacimiento de un hijo -a efectos de beneficiarse con la inamovilidad laboral- podía comunicarse en cualquier momento antes de que cumpla un año, resultando suficiente acreditar tal extremo; c) Habiendo conocido la entidad empleadora, sobre el nacimiento de la hija del ahora accionante; su derecho a la inamovilidad laboral merecía especial protección del Estado, para preservar (de forma extensiva) los derechos a la vida y la salud de la recién nacida hasta que cumpla un año de edad, velando por su interés superior; d) El derecho a la estabilidad laboral era una consecuencia del tipo de contrato suscrito y de la relación laboral establecida; y, e) El periodo de prueba constituía en una figura completamente diferente de la inamovilidad laboral, debido a la existencia de un ser en gestación que ameritaba protección hasta que cumpla un año de edad; por lo que, independientemente de la situación económica grave que atravesaba la UABJB, correspondía darse curso a la reincorporación.
Respondiendo a la solicitud de complementación y enmienda, se declaró no ha lugar, en razón a que la concesión de tutela se fundó en la inobservancia de la Norma Suprema por parte del Rector demandado, respecto a la desvinculación laboral del accionante que gozaba de inamovilidad laboral y la falta de respuesta a su petición de reincorporación; son situaciones imputables a la autoridad demandada y no así a la UABJB.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- esa protección es de carácter inmediato por el efecto irreparable que podría causar el hecho ilegal denunciado
- extensivamente deberá aplicarse el entendimiento desarrollado con relación a la excepción de la subsidiariedad
- no puede prescindir de una ocupación que les reporte los ingresos necesarios para la atención de las necesidades del nuevo ser como también de ella misma
- el examen de procedencia de la tutela se hace menos estricto
- siempre se debe realizar una evaluación de la idoneidad de los mismos en el caso concreto, para determinar si aquellos tienen la capacidad de restablecer de forma efectiva e integral los derechos invocados
- requieren una medida urgente
- por lo que conmina a los Estados Partes a adoptar medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho
- renta que permite a los trabajadores vivir y asegurar la vida de sus familias
- generando bienestar colectivo
- El Estado tiene la obligación de garantizar y proteger estos derechos
- no se brinda una solución integral
- resulta aquél que acoja el estándar más alto de protección
- protección y asistencia a quienes son responsables de las familias en el ejercicio de sus obligaciones
- se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores
- la madre y el padre progenitores que presten funciones en el sector público o privado, no pueden ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad
- a)
- En caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral, a solicitud de la madre y/o padre progenitores
- resulta incuestionable que se faculta a la madre en estado de gestación y lactancia, como al progenitor varón
- no está supedita a determinadas condiciones o requisitos que deben ser cumplidos por la mujer o el hombre
- Fragmento 27
- CONFIRMAR