SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2018-S3

Fecha: 07-May-2018

concedió en parte

El Juez Público de Familia Tercero del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 08/2017 de 14 de noviembre, cursante de fs. 54 a 59 vta., concedió en parte la tutela solicitada dejando sin efecto el Memorando 334/17, disponiendo la reincorporación del accionante hasta que su hija cumpla un año de edad, más el pago de haberes devengados desde su destitución hasta la fecha de restitución a su fuente laboral; otorgando el plazo de cinco días para el cumplimiento de lo señalado. Por otra parte denegó la tutela respecto al pago de daños y perjuicios al corresponder su determinación en la vía ordinaria “Con costas” (sic); bajo los siguientes fundamentos: a) El impetrante de tutela, minutos antes de ser notificado con el Memorando 334/17, informó -al Director de Recursos Humanos de la UABJB- que tenía una hija de un mes de nacida, impetrando que en virtud a tal aspecto se garantice su estabilidad laboral; situación que también era de conocimiento de la autoridad ahora demandada a quien el accionante solicitó por escrito dejar sin efecto su desvinculación; empero, sus notas no merecieron respuesta alguna; b) El Informe 310/2017 con el que se notificó al accionante, efectivamente constituía una simple opinión de la cual la autoridad demandada podía apartarse y más allá de ello, el embarazo o nacimiento de un hijo -a efectos de beneficiarse con la inamovilidad laboral- podía comunicarse en cualquier momento antes de que cumpla un año, resultando suficiente acreditar tal extremo; c) Habiendo conocido la entidad empleadora, sobre el nacimiento de la hija del ahora accionante; su derecho a la inamovilidad laboral merecía especial protección del Estado, para preservar (de forma extensiva) los derechos a la vida y la salud de la recién nacida hasta que cumpla un año de edad, velando por su interés superior; d) El derecho a la estabilidad laboral era una consecuencia del tipo de contrato suscrito y de la relación laboral establecida; y, e) El periodo de prueba constituía en una figura completamente diferente de la inamovilidad laboral, debido a la existencia de un ser en gestación que ameritaba protección hasta que cumpla un año de edad; por lo que, independientemente de la situación económica grave que atravesaba la UABJB, correspondía darse curso a la reincorporación.

Respondiendo a la solicitud de complementación y enmienda, se declaró no ha lugar, en razón a que la concesión de tutela se fundó en la inobservancia de la Norma Suprema por parte del Rector demandado, respecto a la desvinculación laboral del accionante que gozaba de inamovilidad laboral y la falta de respuesta a su petición de reincorporación; son situaciones imputables a la autoridad demandada y no así a la UABJB.