SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2018-S3

Fecha: 07-May-2018

por lo que conmina a los  Estados Partes a adoptar medidas apropiadas para ayudar a los  padres y a otras personas responsables por el niño  a  dar  efectividad  a  este  derecho

Por su parte, la Convención sobre los Derechos del Niño (cuya suscripción fue aprobada por Bolivia a través de la Ley 1152 de 14 de mayo de 1990), expresa en su artículo 27, el reconocimiento del derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico,  mental, espiritual, moral y  social. En ese sentido, confiere a los padres u otras personas encargadas del niño la responsabilidad primordial de  proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos,  las  condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del  niño; por lo que conmina a los  Estados Partes a adoptar medidas apropiadas para ayudar a los  padres y a otras personas responsables por el niño  a  dar  efectividad  a  este  derecho.