SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2018-S3

Fecha: 07-May-2018

no está supedita a determinadas condiciones o requisitos que deben ser cumplidos por la mujer o el hombre

Bajo tal razonamiento, se tiene acreditada la existencia de una menor de un mes de edad, quien tiene por padre al accionante (Conclusión II.5); por lo que, según lo dispuesto por el art. 48.II y VI de la CPE; y, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.3. del presente fallo constitucional, correspondía garantizar que el accionante en su calidad de progenitor, goce de la inamovilidad laboral hasta que su hija cumpla un año de edad, de forma que no podía ser despedido de su fuente laboral precautelando no sólo sus derechos; sino también, priorizando el interés superior de la niña según lo establece el art. 60 de la Norma Suprema; sin embargo, la autoridad ahora demanda, prescindió de sus servicios discrecionalmente sin considerar su situación de padre progenitor. En tal contexto, el Rector demandado, a través de su informe y en audiencia de consideración de la acción tutelar, pretendió justificar su proceder, señalando que el accionante no informó oportunamente a la entidad, sobre el nacimiento de su hija e incumplió con los requisitos exigidos por el art. 3 del DS 0012; no obstante, cabe recordar que la SC 0771/2010-R de 2 de agosto, señaló respecto a la inamovilidad que dicha: “…garantía que no está supedita a determinadas condiciones o requisitos que deben ser cumplidos por la mujer o el hombre y, por lo mismo, para su ejercicio, no se requiere el previo aviso al empleador del estado de embarazo o de la existencia de un hijo o hija menor a un año.