SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2018-S3
Fecha: 07-May-2018
no está supedita a determinadas condiciones o requisitos que deben ser cumplidos por la mujer o el hombre
Bajo tal razonamiento, se tiene acreditada la existencia de una menor de un mes de edad, quien tiene por padre al accionante (Conclusión II.5); por lo que, según lo dispuesto por el art. 48.II y VI de la CPE; y, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.3. del presente fallo constitucional, correspondía garantizar que el accionante en su calidad de progenitor, goce de la inamovilidad laboral hasta que su hija cumpla un año de edad, de forma que no podía ser despedido de su fuente laboral precautelando no sólo sus derechos; sino también, priorizando el interés superior de la niña según lo establece el art. 60 de la Norma Suprema; sin embargo, la autoridad ahora demanda, prescindió de sus servicios discrecionalmente sin considerar su situación de padre progenitor. En tal contexto, el Rector demandado, a través de su informe y en audiencia de consideración de la acción tutelar, pretendió justificar su proceder, señalando que el accionante no informó oportunamente a la entidad, sobre el nacimiento de su hija e incumplió con los requisitos exigidos por el art. 3 del DS 0012; no obstante, cabe recordar que la SC 0771/2010-R de 2 de agosto, señaló respecto a la inamovilidad que dicha: “…garantía que no está supedita a determinadas condiciones o requisitos que deben ser cumplidos por la mujer o el hombre y, por lo mismo, para su ejercicio, no se requiere el previo aviso al empleador del estado de embarazo o de la existencia de un hijo o hija menor a un año.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- esa protección es de carácter inmediato por el efecto irreparable que podría causar el hecho ilegal denunciado
- extensivamente deberá aplicarse el entendimiento desarrollado con relación a la excepción de la subsidiariedad
- no puede prescindir de una ocupación que les reporte los ingresos necesarios para la atención de las necesidades del nuevo ser como también de ella misma
- el examen de procedencia de la tutela se hace menos estricto
- siempre se debe realizar una evaluación de la idoneidad de los mismos en el caso concreto, para determinar si aquellos tienen la capacidad de restablecer de forma efectiva e integral los derechos invocados
- requieren una medida urgente
- por lo que conmina a los Estados Partes a adoptar medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho
- renta que permite a los trabajadores vivir y asegurar la vida de sus familias
- generando bienestar colectivo
- El Estado tiene la obligación de garantizar y proteger estos derechos
- no se brinda una solución integral
- resulta aquél que acoja el estándar más alto de protección
- protección y asistencia a quienes son responsables de las familias en el ejercicio de sus obligaciones
- se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores
- la madre y el padre progenitores que presten funciones en el sector público o privado, no pueden ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad
- a)
- En caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral, a solicitud de la madre y/o padre progenitores
- resulta incuestionable que se faculta a la madre en estado de gestación y lactancia, como al progenitor varón
- no está supedita a determinadas condiciones o requisitos que deben ser cumplidos por la mujer o el hombre
- Fragmento 27
- CONFIRMAR