SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2018-S3
Fecha: 07-May-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 20 de abril de 2017, fue contratado de forma indefinida para ocupar el cargo de Asistente Administrativo III, dependiente de la Dirección de Bienestar Estudiantil de la citada casa superior de estudios; empero, mediante Memorando CITE 334/17 de 11 de julio de 2017, notificado el 13 del indicado mes y año, se prescindió de sus servicios; no obstante a que en igual fecha informó al Director de Recursos Humanos de la referida entidad, sobre el nacimiento de su hija -de un mes de edad-. El mismo día solicitó por escrito a la autoridad -ahora demandada- la restitución de su empleo al gozar de inamovilidad laboral por ser padre progenitor; sin embargo, no obtuvo respuesta alguna, pues se le notificó con una fotocopia simple del Informe 310/2017 el 23 de agosto, que no constituía ninguna determinación institucional, sino únicamente un criterio u opinión, señalando que no correspondía su restitución por no haber cumplido los requisitos establecidos en el art. 3 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- esa protección es de carácter inmediato por el efecto irreparable que podría causar el hecho ilegal denunciado
- extensivamente deberá aplicarse el entendimiento desarrollado con relación a la excepción de la subsidiariedad
- no puede prescindir de una ocupación que les reporte los ingresos necesarios para la atención de las necesidades del nuevo ser como también de ella misma
- el examen de procedencia de la tutela se hace menos estricto
- siempre se debe realizar una evaluación de la idoneidad de los mismos en el caso concreto, para determinar si aquellos tienen la capacidad de restablecer de forma efectiva e integral los derechos invocados
- requieren una medida urgente
- por lo que conmina a los Estados Partes a adoptar medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho
- renta que permite a los trabajadores vivir y asegurar la vida de sus familias
- generando bienestar colectivo
- El Estado tiene la obligación de garantizar y proteger estos derechos
- no se brinda una solución integral
- resulta aquél que acoja el estándar más alto de protección
- protección y asistencia a quienes son responsables de las familias en el ejercicio de sus obligaciones
- se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores
- la madre y el padre progenitores que presten funciones en el sector público o privado, no pueden ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad
- a)
- En caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral, a solicitud de la madre y/o padre progenitores
- resulta incuestionable que se faculta a la madre en estado de gestación y lactancia, como al progenitor varón
- no está supedita a determinadas condiciones o requisitos que deben ser cumplidos por la mujer o el hombre
- Fragmento 27
- CONFIRMAR