SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2018-S3

Fecha: 07-May-2018

siempre se debe realizar una evaluación de la idoneidad de los mismos en el caso concreto, para determinar si aquellos tienen la capacidad de restablecer de forma efectiva e integral los derechos invocados

Las anteriores reglas implican que, de verificarse la existencia de otros medios judiciales, siempre se debe realizar una evaluación de la idoneidad de los mismos en el caso concreto, para determinar si aquellos tienen la capacidad de restablecer de forma efectiva e integral los derechos invocados. Este análisis debe ser sustancial y no simplemente formal, siempre reconociendo que el juez de tutela o tribunal de garantias no puede suplantar al juez ordinario; también, debe considerarse en caso de evidenciar la falta de idoneidad del otro mecanismo, la acción puede proceder. Ahora bien, dentro nuestro ordenamiento jurídico, existe una diversidad de mecanismos de defensa para salvaguardar los derechos laborales, competencia asignada a las jurisdicciones ordinaria laboral o contencioso administrativa, según el caso. A raíz de ello, la acción constitucional en principio, no resulta procedente para resolver controversias que surjan de la relación trabajador-empleador, como en el caso del pago de prestaciones económicas; sin embargo, de manera excepcional este Tribunal sostuvo la importancia de abstraerse o flexibilizar el principio de subsidiariedad en los casos que el o la accionante sea titular del derecho a la estabilidad laboral reforzada por encontrarse en una situación de especial protección por hallarse en estado de gestación o tener bajo su dependencia a un infante menor de un año, en cuyo caso la acción de defensa pierde su carácter subsidiario y se convierte en el mecanismo de protección preferente por el efecto irreparable que podría causar el hecho ilegal denunciado no siendo exigible el agotamiento previo de vías ordinarias o administrativas.