SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2018-S3

Fecha: 07-May-2018

resulta incuestionable que se faculta a la madre en estado de gestación y lactancia, como al progenitor varón

En ese orden de ideas, resulta incuestionable que se faculta a la madre en estado de gestación y lactancia, como al progenitor varón, -cuando la hija o hijo fueran menores al año de edad-, el acudir directamente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en resguardo de su derecho a la inamovilidad, en el caso que se hubiera incumplido la previsión constitucional de resguardo a su estabilidad laboral. Inclusive, j y conforme a los términos descritos en el artículo de referencia” (las negrillas fueron añadidas).

El accionante consideró lesionados sus derechos a la vida, salud, seguridad social, estabilidad e inamovilidad laboral y al trabajo, pues la autoridad -demandada- a través del Memorando CITE 334/17 de 11 de julio de 2017, lo separó del cargo que ocupaba dentro de la UABJB; a pesar de que solicitó su inamovilidad laboral por el reciente nacimiento de su hija; sin que dicha petición, o la de restitución (que planteó el mismo día del despido), tengan respuesta.

De los antecedentes remitidos a este Tribunal, se evidencia que el accionante, ejerció funciones de Asistente Administrativo III dependiente de la Dirección de Bienestar Estudiantil de la UABJB, en virtud a su designación a través del Memorando CITE 154/17 de 19 de abril de 2017, que no especificó de forma expresa el plazo de la prestación de servicios tratándose por tanto de una relación laboral por tiempo indefinido (Conclusión II.1); asimismo, se tiene que Luis Carlos Zambrano Aguirre, en su calidad de Rector de la citada entidad académica (ahora demandado), por Memorando CITE 334/17 (Conclusión II.3) hizo conocer al impetrante de tutela sobre la imposibilidad de dar continuidad a su contratación en razón a la falta de presupuesto. Por otra parte, se debe considerar que minutos antes a su destitución, el accionante por nota de 13 de julio de 2017 (Conclusión II.2), solicitó al Director de Recursos Humanos de la entidad empleadora su inamovilidad por el nacimiento de su hija de un mes de edad (adjuntando a tal efecto documentación pertinente); y, una vez notificado con el Memorando CITE 334/17, impetró al Rector ahora demandado, su reincorporación (Conclusión II.4) con iguales argumentos; empero, de la revisión minuciosa del expediente, no se tiene respuesta alguna a tales peticiones, cursando únicamente el Informe 310/2017 (fs. 8), que se constituye en un acto interno, propio de la entidad empleadora (más aun considerando las previsiones contenidas tanto en el art. 48.II de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) -Ley 2341 de 23 de abril de 2002-  y el art. 20.II del Decreto Supremo 26319 de 15 de septiembre de 2001); por el cual el Director Jurídico de la UABJB, emitió una opinión legal puesta a conocimiento del demandado.

Con esos antecedentes, no se advierte que existan óbices legales para ingresar al análisis de la problemática, en aplicación del Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que autoriza a brindar la protección pronta y oportuna solicitada encontrándose el accionante plenamente habilitado para activar ésta vía constitucional, prescindiendo inclusive de la vía judicial.