SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2018-S3
Fecha: 07-May-2018
resulta incuestionable que se faculta a la madre en estado de gestación y lactancia, como al progenitor varón
En ese orden de ideas, resulta incuestionable que se faculta a la madre en estado de gestación y lactancia, como al progenitor varón, -cuando la hija o hijo fueran menores al año de edad-, el acudir directamente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en resguardo de su derecho a la inamovilidad, en el caso que se hubiera incumplido la previsión constitucional de resguardo a su estabilidad laboral. Inclusive, j y conforme a los términos descritos en el artículo de referencia” (las negrillas fueron añadidas).
El accionante consideró lesionados sus derechos a la vida, salud, seguridad social, estabilidad e inamovilidad laboral y al trabajo, pues la autoridad -demandada- a través del Memorando CITE 334/17 de 11 de julio de 2017, lo separó del cargo que ocupaba dentro de la UABJB; a pesar de que solicitó su inamovilidad laboral por el reciente nacimiento de su hija; sin que dicha petición, o la de restitución (que planteó el mismo día del despido), tengan respuesta.
De los antecedentes remitidos a este Tribunal, se evidencia que el accionante, ejerció funciones de Asistente Administrativo III dependiente de la Dirección de Bienestar Estudiantil de la UABJB, en virtud a su designación a través del Memorando CITE 154/17 de 19 de abril de 2017, que no especificó de forma expresa el plazo de la prestación de servicios tratándose por tanto de una relación laboral por tiempo indefinido (Conclusión II.1); asimismo, se tiene que Luis Carlos Zambrano Aguirre, en su calidad de Rector de la citada entidad académica (ahora demandado), por Memorando CITE 334/17 (Conclusión II.3) hizo conocer al impetrante de tutela sobre la imposibilidad de dar continuidad a su contratación en razón a la falta de presupuesto. Por otra parte, se debe considerar que minutos antes a su destitución, el accionante por nota de 13 de julio de 2017 (Conclusión II.2), solicitó al Director de Recursos Humanos de la entidad empleadora su inamovilidad por el nacimiento de su hija de un mes de edad (adjuntando a tal efecto documentación pertinente); y, una vez notificado con el Memorando CITE 334/17, impetró al Rector ahora demandado, su reincorporación (Conclusión II.4) con iguales argumentos; empero, de la revisión minuciosa del expediente, no se tiene respuesta alguna a tales peticiones, cursando únicamente el Informe 310/2017 (fs. 8), que se constituye en un acto interno, propio de la entidad empleadora (más aun considerando las previsiones contenidas tanto en el art. 48.II de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) -Ley 2341 de 23 de abril de 2002- y el art. 20.II del Decreto Supremo 26319 de 15 de septiembre de 2001); por el cual el Director Jurídico de la UABJB, emitió una opinión legal puesta a conocimiento del demandado.
Con esos antecedentes, no se advierte que existan óbices legales para ingresar al análisis de la problemática, en aplicación del Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que autoriza a brindar la protección pronta y oportuna solicitada encontrándose el accionante plenamente habilitado para activar ésta vía constitucional, prescindiendo inclusive de la vía judicial.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- esa protección es de carácter inmediato por el efecto irreparable que podría causar el hecho ilegal denunciado
- extensivamente deberá aplicarse el entendimiento desarrollado con relación a la excepción de la subsidiariedad
- no puede prescindir de una ocupación que les reporte los ingresos necesarios para la atención de las necesidades del nuevo ser como también de ella misma
- el examen de procedencia de la tutela se hace menos estricto
- siempre se debe realizar una evaluación de la idoneidad de los mismos en el caso concreto, para determinar si aquellos tienen la capacidad de restablecer de forma efectiva e integral los derechos invocados
- requieren una medida urgente
- por lo que conmina a los Estados Partes a adoptar medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho
- renta que permite a los trabajadores vivir y asegurar la vida de sus familias
- generando bienestar colectivo
- El Estado tiene la obligación de garantizar y proteger estos derechos
- no se brinda una solución integral
- resulta aquél que acoja el estándar más alto de protección
- protección y asistencia a quienes son responsables de las familias en el ejercicio de sus obligaciones
- se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores
- la madre y el padre progenitores que presten funciones en el sector público o privado, no pueden ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad
- a)
- En caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral, a solicitud de la madre y/o padre progenitores
- resulta incuestionable que se faculta a la madre en estado de gestación y lactancia, como al progenitor varón
- no está supedita a determinadas condiciones o requisitos que deben ser cumplidos por la mujer o el hombre
- Fragmento 27
- CONFIRMAR