SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2018-S3
Fecha: 07-May-2018
generando bienestar colectivo
A partir de lo señalado, de conformidad con el nuevo modelo de Estado sustentado en principios y valores que conllevan (desde el contexto de la interculturalidad), la búsqueda del “vivir bien”; en respeto a la diversidad económica, social, jurídica, política y cultural de todos sus habitantes; generando bienestar colectivo, de forma que partiendo del concepto de justicia social, se tiene que el salario no sólo busca una retribución por el trabajo prestado; sino que tiene por finalidad cubrir las necesidades vitales del trabajador y su familia, referente a su alimentación, vestido, vivienda digna, educación, salud, trasporte, esparcimiento, ahorro o previsión, etc.; de manera que por el principio de oportunidad, el salario debe cancelarse en forma pertinente y en los plazos establecido por ley. Con relación a este aspecto, el art. 53 de la LGT, establece que los períodos para el pago de salario con la finalidad de garantizar la integridad y oportunidad de su pago en concordancia con el contenido del art. 46.I de la CPE, de forma que la no cancelación oportuna, implica la desnaturalización del fin mismo de este instituto que a su vez lo vincula a la subsistencia, la salud y a la vida.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- esa protección es de carácter inmediato por el efecto irreparable que podría causar el hecho ilegal denunciado
- extensivamente deberá aplicarse el entendimiento desarrollado con relación a la excepción de la subsidiariedad
- no puede prescindir de una ocupación que les reporte los ingresos necesarios para la atención de las necesidades del nuevo ser como también de ella misma
- el examen de procedencia de la tutela se hace menos estricto
- siempre se debe realizar una evaluación de la idoneidad de los mismos en el caso concreto, para determinar si aquellos tienen la capacidad de restablecer de forma efectiva e integral los derechos invocados
- requieren una medida urgente
- por lo que conmina a los Estados Partes a adoptar medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho
- renta que permite a los trabajadores vivir y asegurar la vida de sus familias
- generando bienestar colectivo
- El Estado tiene la obligación de garantizar y proteger estos derechos
- no se brinda una solución integral
- resulta aquél que acoja el estándar más alto de protección
- protección y asistencia a quienes son responsables de las familias en el ejercicio de sus obligaciones
- se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores
- la madre y el padre progenitores que presten funciones en el sector público o privado, no pueden ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad
- a)
- En caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral, a solicitud de la madre y/o padre progenitores
- resulta incuestionable que se faculta a la madre en estado de gestación y lactancia, como al progenitor varón
- no está supedita a determinadas condiciones o requisitos que deben ser cumplidos por la mujer o el hombre
- Fragmento 27
- CONFIRMAR