SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2018-S3

Fecha: 07-May-2018

generando bienestar colectivo

A partir de lo señalado, de conformidad con el nuevo modelo de Estado sustentado en principios y valores que conllevan (desde el contexto de la interculturalidad), la búsqueda del “vivir bien”; en respeto a la diversidad económica, social, jurídica, política y cultural de todos sus habitantes; generando bienestar colectivo, de forma que partiendo del concepto de justicia social, se tiene que el salario no sólo busca una retribución por el trabajo prestado; sino que tiene por finalidad cubrir las necesidades vitales del trabajador y su familia, referente a su alimentación, vestido, vivienda digna, educación, salud, trasporte, esparcimiento, ahorro o previsión, etc.; de manera que por el principio de oportunidad, el salario debe cancelarse en forma pertinente y en los plazos establecido por ley. Con relación a este aspecto, el art. 53 de la LGT, establece que los períodos para el pago de salario con la finalidad de garantizar la integridad y oportunidad de su pago en concordancia con el contenido del     art. 46.I de la CPE, de forma que la no cancelación oportuna, implica la desnaturalización del fin mismo de este instituto que a su vez lo vincula a la subsistencia, la salud y a la vida.