SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2018-S3

Fecha: 07-May-2018

esa protección es de carácter inmediato por el efecto irreparable que podría causar el hecho ilegal denunciado

La jurisprudencia constitucional es clara sobre la necesidad de brindar una protección reforzada, pronta y oportuna a los padres de un hijo en estado de gestación o menor de un año, estableciendo a tal efecto la excepción al principio de subsidiariedad (que obliga al afectado en sus derechos agotar previamente los medios de impugnación otorgados por la legislación), así la SC 505/00-R de 24 de mayo de 2000, estableció que: “…el derecho que se debe proteger no es solamente al trabajo, sino otros derechos primarios de la recurrente y el ser en gestación, los cuales necesitan protección urgente e inmediata, ya que el retiro intempestivo de la recurrente importa también la supresión del derecho a la seguridad social que a su vez, resguarda y garantiza el derecho a la salud, derechos que con la medida adoptada ponen en riesgo el primer derecho, la vida, que no puede estar pendiente de otros recursos o vías administrativas que establece la Ley…”. En la misma línea de razonamiento y ya en vigencia de la actual Norma Suprema, la SC 0530/2010-R de 12 de julio, estableció que al tratarse de acciones: …que implican la protección de una mujer trabajadora en estado de gestación, esa protección es de carácter inmediato por el efecto irreparable que podría causar el hecho ilegal denunciado…” (las negrillas nos corresponden) [entendimiento reconocido igualmente por las SSCC 0434/2010-R, 0581/2010-R, 1043/2010-R, 0610/2010-R, 0771/2010-R, 1330/2010-R y 1205/2010-R, entre otras].