SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2018-S3

Fecha: 07-May-2018

Fragmento 27

Norma que, es directamente aplicable, en virtud a lo expresamente dispuesto por el art. 109.I de la CPE…" (las negrillas fueron añadidas); por ende, dicha objeción carece de sentido en virtud a la vinculatoriedad del citado fallo constitucional, conforme establece el art. 203 de la CPE. Por otra parte, respecto a la persistencia en señalar que el accionante se encontraba en periodo de prueba por lo que “…no consolidó sus derechos laborales…” (sic), tal aseveración resulta descuidada y temeraria, por fundarse en normas infra constitucionales que norman el pago de indemnización (por el tiempo de servicio de los trabajadores) para pretender limitar el derecho a la estabilidad laboral y la inamovilidad; consecuentemente, tal afirmación se encuentra reñida con el orden constitucional y contraviene claramente el ya citado art. 109 de la Norma Suprema (que señala que todos los derechos son de aplicación directa y gozan de iguales garantías para su protección, de forma que únicamente pueden ser regulados por la Ley). Bajo tal contexto, resulta ilógico pretender la “consolidación de los derechos laborales”; consecuentemente, el proceder de la autoridad demandada respecto a la desvinculación laboral del accionante, se traduce en un acto ilegal, ameritando conceder la tutela solicitada y disponiendo su reincorporación, más el pago de haberes devengados de conformidad con el Fundamento Jurídico III.2.1. del presente fallo constitucional plurinacional.