SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2018-S3
Fecha: 07-May-2018
Fragmento 27
Norma que, es directamente aplicable, en virtud a lo expresamente dispuesto por el art. 109.I de la CPE…" (las negrillas fueron añadidas); por ende, dicha objeción carece de sentido en virtud a la vinculatoriedad del citado fallo constitucional, conforme establece el art. 203 de la CPE. Por otra parte, respecto a la persistencia en señalar que el accionante se encontraba en periodo de prueba por lo que “…no consolidó sus derechos laborales…” (sic), tal aseveración resulta descuidada y temeraria, por fundarse en normas infra constitucionales que norman el pago de indemnización (por el tiempo de servicio de los trabajadores) para pretender limitar el derecho a la estabilidad laboral y la inamovilidad; consecuentemente, tal afirmación se encuentra reñida con el orden constitucional y contraviene claramente el ya citado art. 109 de la Norma Suprema (que señala que todos los derechos son de aplicación directa y gozan de iguales garantías para su protección, de forma que únicamente pueden ser regulados por la Ley). Bajo tal contexto, resulta ilógico pretender la “consolidación de los derechos laborales”; consecuentemente, el proceder de la autoridad demandada respecto a la desvinculación laboral del accionante, se traduce en un acto ilegal, ameritando conceder la tutela solicitada y disponiendo su reincorporación, más el pago de haberes devengados de conformidad con el Fundamento Jurídico III.2.1. del presente fallo constitucional plurinacional.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- esa protección es de carácter inmediato por el efecto irreparable que podría causar el hecho ilegal denunciado
- extensivamente deberá aplicarse el entendimiento desarrollado con relación a la excepción de la subsidiariedad
- no puede prescindir de una ocupación que les reporte los ingresos necesarios para la atención de las necesidades del nuevo ser como también de ella misma
- el examen de procedencia de la tutela se hace menos estricto
- siempre se debe realizar una evaluación de la idoneidad de los mismos en el caso concreto, para determinar si aquellos tienen la capacidad de restablecer de forma efectiva e integral los derechos invocados
- requieren una medida urgente
- por lo que conmina a los Estados Partes a adoptar medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho
- renta que permite a los trabajadores vivir y asegurar la vida de sus familias
- generando bienestar colectivo
- El Estado tiene la obligación de garantizar y proteger estos derechos
- no se brinda una solución integral
- resulta aquél que acoja el estándar más alto de protección
- protección y asistencia a quienes son responsables de las familias en el ejercicio de sus obligaciones
- se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores
- la madre y el padre progenitores que presten funciones en el sector público o privado, no pueden ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad
- a)
- En caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral, a solicitud de la madre y/o padre progenitores
- resulta incuestionable que se faculta a la madre en estado de gestación y lactancia, como al progenitor varón
- no está supedita a determinadas condiciones o requisitos que deben ser cumplidos por la mujer o el hombre
- Fragmento 27
- CONFIRMAR