SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2018-S3
Fecha: 07-May-2018
el examen de procedencia de la tutela se hace menos estricto
Sin embargo, estos dos entendimientos contrapuestos ameritan ser unificados, para establecer el precedente que sea más acorde con los principios, valores, derechos fundamentales y garantías constitucionales de nuestra Norma Suprema y el bloque de constitucionalidad; de este modo, es menester considerar que –como se reitera por la jurisprudencia constitucional-, el presupuesto de subsidiariedad que rige la acción de tutela, debe analizarse en cada caso concreto. Por ende, como se ha determinado en el Fundamento Jurídico III.1., cuando el amparo constitucional es promovido por personas que requieren especial protección, como mujeres en estado de gestación o de lactancia; y, padres progenitores (por extensión) de niños en estado de gestación o que aún no hubieran alcanzado el año de edad (entre otros), el examen de procedencia de la tutela se hace menos estricto, a través de criterios de análisis más amplios -pero no menos rigurosos- en razón a la protección reforzada que ameritan sus derechos.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- esa protección es de carácter inmediato por el efecto irreparable que podría causar el hecho ilegal denunciado
- extensivamente deberá aplicarse el entendimiento desarrollado con relación a la excepción de la subsidiariedad
- no puede prescindir de una ocupación que les reporte los ingresos necesarios para la atención de las necesidades del nuevo ser como también de ella misma
- el examen de procedencia de la tutela se hace menos estricto
- siempre se debe realizar una evaluación de la idoneidad de los mismos en el caso concreto, para determinar si aquellos tienen la capacidad de restablecer de forma efectiva e integral los derechos invocados
- requieren una medida urgente
- por lo que conmina a los Estados Partes a adoptar medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho
- renta que permite a los trabajadores vivir y asegurar la vida de sus familias
- generando bienestar colectivo
- El Estado tiene la obligación de garantizar y proteger estos derechos
- no se brinda una solución integral
- resulta aquél que acoja el estándar más alto de protección
- protección y asistencia a quienes son responsables de las familias en el ejercicio de sus obligaciones
- se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores
- la madre y el padre progenitores que presten funciones en el sector público o privado, no pueden ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad
- a)
- En caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral, a solicitud de la madre y/o padre progenitores
- resulta incuestionable que se faculta a la madre en estado de gestación y lactancia, como al progenitor varón
- no está supedita a determinadas condiciones o requisitos que deben ser cumplidos por la mujer o el hombre
- Fragmento 27
- CONFIRMAR