SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2018-S3

Fecha: 07-May-2018

el examen de procedencia de la tutela se hace menos estricto

Sin embargo, estos dos entendimientos contrapuestos ameritan ser unificados, para establecer el precedente que sea más acorde con los principios, valores, derechos fundamentales y garantías constitucionales de nuestra Norma Suprema y el bloque de constitucionalidad; de este modo, es menester considerar que –como se reitera por la jurisprudencia constitucional-, el presupuesto de subsidiariedad que rige la acción de tutela, debe analizarse en cada caso concreto. Por ende, como se ha determinado en el Fundamento Jurídico III.1., cuando el amparo constitucional es promovido por personas que requieren especial protección, como mujeres en estado de gestación o de lactancia; y, padres progenitores (por extensión) de niños en estado de gestación o que aún no hubieran alcanzado el año de edad (entre otros), el examen de procedencia de la tutela se hace menos estricto, a través de criterios de análisis más amplios -pero no menos rigurosos- en razón a la protección reforzada que ameritan sus derechos.