SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2018-S3

Fecha: 07-May-2018

no se brinda una solución integral

De todo lo expuesto, se tiene que al adoptar la posición de solucionar de forma parcial la problemática presentada por padres progenitores que gozan de inamovilidad laboral, sin disponer el pago de los salarios devengados no se brinda una solución integral para la protección de los derechos (especialmente del menor que depende del salario de sus progenitores para su subsistencia además para la satisfacción de sus necesidades básicas); y, también equivale a exigir el inicio de un proceso ordinario laboral para obtener el pago de las acreencias económicas adeudadas, imponiéndole por consecuencia a una mujer en estado de gestación o madre de un menor lactante; y, al padre progenitor (protegido de forma extensiva), una carga desproporcionada que desconoce su condición de sujeto de especial protección constitucional,  negando que “Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado” (art. 60 de la CPE). Más allá de lo indicado, se obliga a los progenitores accionantes a acudir ante una vía que como se tiene dicho, puede resultar inidónea en razón a que la no percepción oportuna del salario desnaturaliza su fin, y, al estar vinculado a la subsistencia y a la vida misma del menor dependiente, no podría exigirse que el progenitor afectado agote todavía otros medios, recursos ordinarios o administrativos o cualquier otra vía idónea prevista para el efecto, pues la protección de su derecho podría resultar ineficaz por el tiempo que conllevaría su tramitación.