SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2018-S3
Fecha: 07-May-2018
no se brinda una solución integral
De todo lo expuesto, se tiene que al adoptar la posición de solucionar de forma parcial la problemática presentada por padres progenitores que gozan de inamovilidad laboral, sin disponer el pago de los salarios devengados no se brinda una solución integral para la protección de los derechos (especialmente del menor que depende del salario de sus progenitores para su subsistencia además para la satisfacción de sus necesidades básicas); y, también equivale a exigir el inicio de un proceso ordinario laboral para obtener el pago de las acreencias económicas adeudadas, imponiéndole por consecuencia a una mujer en estado de gestación o madre de un menor lactante; y, al padre progenitor (protegido de forma extensiva), una carga desproporcionada que desconoce su condición de sujeto de especial protección constitucional, negando que “Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado” (art. 60 de la CPE). Más allá de lo indicado, se obliga a los progenitores accionantes a acudir ante una vía que como se tiene dicho, puede resultar inidónea en razón a que la no percepción oportuna del salario desnaturaliza su fin, y, al estar vinculado a la subsistencia y a la vida misma del menor dependiente, no podría exigirse que el progenitor afectado agote todavía otros medios, recursos ordinarios o administrativos o cualquier otra vía idónea prevista para el efecto, pues la protección de su derecho podría resultar ineficaz por el tiempo que conllevaría su tramitación.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- esa protección es de carácter inmediato por el efecto irreparable que podría causar el hecho ilegal denunciado
- extensivamente deberá aplicarse el entendimiento desarrollado con relación a la excepción de la subsidiariedad
- no puede prescindir de una ocupación que les reporte los ingresos necesarios para la atención de las necesidades del nuevo ser como también de ella misma
- el examen de procedencia de la tutela se hace menos estricto
- siempre se debe realizar una evaluación de la idoneidad de los mismos en el caso concreto, para determinar si aquellos tienen la capacidad de restablecer de forma efectiva e integral los derechos invocados
- requieren una medida urgente
- por lo que conmina a los Estados Partes a adoptar medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho
- renta que permite a los trabajadores vivir y asegurar la vida de sus familias
- generando bienestar colectivo
- El Estado tiene la obligación de garantizar y proteger estos derechos
- no se brinda una solución integral
- resulta aquél que acoja el estándar más alto de protección
- protección y asistencia a quienes son responsables de las familias en el ejercicio de sus obligaciones
- se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores
- la madre y el padre progenitores que presten funciones en el sector público o privado, no pueden ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad
- a)
- En caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral, a solicitud de la madre y/o padre progenitores
- resulta incuestionable que se faculta a la madre en estado de gestación y lactancia, como al progenitor varón
- no está supedita a determinadas condiciones o requisitos que deben ser cumplidos por la mujer o el hombre
- Fragmento 27
- CONFIRMAR