SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2018-S3

Fecha: 07-May-2018

i)

Luis Carlos Zambrano Aguirre, Rector de la UABJB, mediante informe escrito presentado el 14 de noviembre de 2017, cursante de fs. 47 a 49; asimismo, en audiencia señaló que: i) Los arts. 13.II de la Ley General Del Trabajo (LGT); 8 del Reglamento de la LGT -DS 224 de 23 de agosto de 1943-; y, 1, 2, 92 y 93 del DS 110 de 1 de mayo de 2009, establecían -a su criterio- que los derechos laborales (entre ellos la estabilidad), se adquirían luego de cumplidos noventa días de trabajo continuo; consecuentemente, el accionante no tenía consolidados tales derechos al haberse producido su desvinculación durante el periodo de prueba; y, ii) Fue el propio impetrante de tutela, quien lesionó los derechos de su hija, por no informar -desde el momento de su ingreso- sobre el estado de gestación de su cónyuge y el posterior nacimiento de la menor, incumpliendo lo dispuesto por el art. 3 del DS 0012.