SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2018-S3

Fecha: 15-May-2018

1)

El accionante, mediante sus abogados ratificó los fundamentos expuestos en su demanda, expresando que: 1) Ante la notificación con el fallo de segunda instancia impugnado, ese mismo tiempo, se presentó la acción de amparo constitucional; dentro de los seis meses que establece la “subsidiariedad”; 2) Se realizó una mala valoración de la prueba, transgrediendo el debido proceso, siendo que se le acusa dos delitos que no se subsumen en su conducta; ya que no cometió mala administración en el ejercicio de sus funciones; 3) No se entiende cuál es el delito que se le atribuye, por firmar un acta donde verificó que el motor de luz se encuentra funcionando; tampoco hay daño económico al Estado; y, 4) El Ministerio Público hace una valoración de indicios, que en esencia terminan siendo prueba, vulnerándose la presunción de inocencia.

1)  Hace noción a la conformación de la comisión de calificación nombrada por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la ex Prefectura del departamento de Beni, para la adjudicación bajo la modalidad por excepción mediante Resolución Administrativa (RA) 162/2006 de 21 de agosto, que adjudica a la empresa “ROGHUR” Sociedad Anónima (S.A.) de Santa Cruz, la compra de veintinueve grupos electrógenos por la suma de $us95 399.- (noventa y cinco mil trescientos noventa y nueve 00/100 dólares estadounidenses), firmando la minuta de contrato el ex Prefecto del departamento de Beni y la empresa antes señalada; en su condición de miembros de la comisión de calificación, el accionante hizo la recepción de los bienes de acuerdo al contrato suscrito. No valorándose por la autoridad a quo que la comisión designada actuó conforme a la minuta de contrato.