Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2018-S3
Fecha: 15-May-2018
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 151/2017 de 5 de diciembre, cursante de fs. 1347 vta. a 1349, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Luis Melgar Céspedes contra Juan Carlos Candía Saavedra, Vocal de la Sala Penal y Jerónimo Manu García, Vocal de la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Beni.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Restricciones de la jurisdicción constitucional respecto a la valoración de la prueba
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- ii)
- iii)
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- c)
- CONFIRMAR