Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2018-S3
Fecha: 15-May-2018
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Primero del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 151/2017 de 5 de diciembre, cursante de fs. 1347 vta. a 1349, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) La acción de amparo constitucional no tiene la finalidad de revisar las cuestiones de fondo, tampoco puede determinar la responsabilidad del accionante sobre su autoría; y, b) Habiéndose manifestado sobre los servicios básicos, la inexistencia del daño económico, el procedimiento administrativo y su participación en la entrega; son cuestiones de fondo del proceso que no pueden ser revisadas en esta acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Restricciones de la jurisdicción constitucional respecto a la valoración de la prueba
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- ii)
- iii)
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- c)
- CONFIRMAR