SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2018-S3

Fecha: 15-May-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra y otros por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, el Fiscal de Materia a cargo de la investigación, emitió imputación formal y solicitó aplicación de medidas cautelares de carácter personal, siendo que el hecho investigado es el motor de luz que la ex Prefectura del departamento de Beni dio en calidad de comodato al Sub Alcalde de Yucumo del mismo departamento; en ese sentido, llevada a cabo la audiencia de medidas cautelares hizo la exposición de sus fundamentos de hecho y derecho, para demostrar que no es participe de lo denunciado; sin embargo, el Juez a quo mediante Auto Interlocutorio determinó en su contra el grado de autoría en los delitos denunciados, sin tomar en cuenta la prueba que aportó, en ese orden de ideas interpuso recurso de apelación y ante el conocimiento de los Vocales ahora demandados previa audiencia de apelación, determinaron confirmar la Resolución emitida.

Arguye que, el Acta de audiencia de apelación incidental de medidas cautelares de 9 de mayo de 2017, en la que se emitió el Auto de Vista 064/2017 de 10 de mayo, se dictó con falta de motivación y congruencia, no habiendo realizado el análisis de la prueba aportada por las partes; ni le otorgaron el tratamiento necesario; disponiendo medidas cautelares sin establecer su probabilidad de autoría o participación en el hecho, en relación al art. 233.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no adecuándose los delitos imputados a su conducta.

Los Vocales demandados omitieron valorar que el “Consejo Departamental” de Beni mediante Resolución 095/2006 de 8 de junio, determinó que se debería dotar a la comunidad de Yucumó de un generador eléctrico, previo proceso de contratación por la causal de excepción y debería ser entregado el equipo instalado en la red de distribución; sin embargo, jamás entregó generador alguno.

Asimismo, prescindieron la valoración del acta de entrega a las autoridades de Yucumo, las que convalidaron el funcionamiento del motor de luz en las instalaciones de la Cooperativa de Servicios Eléctricos Yucumo Ltda., no haciendo la apreciación de estos antecedentes; atribuyéndose de manera conjunta los mismos hechos a su persona, que los aplicados a los coimputados, sin individualizar por qué su conducta se adecuo a cada uno de estos tipos penales; transgrediendo con ello la argumentación y fundamentación que le exige los arts. 123 y 124 del CPP, y por ende se vulneró sus derechos.