Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2018-S3
Fecha: 15-May-2018
II.1.
II.1. Cursa imputación formal y requerimiento de aplicación de medidas cautelares de carácter personal presentado el 22 de julio de 2016 contra José Luis Melgar Céspedes y otros por los delitos de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica (fs. 21 a 25); asimismo el memorial que corrige la imputación formal de 24 de agosto del mismo año; solicitando la medida cautelar de detención preventiva contra el accionante (fs. 47 a 49 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Restricciones de la jurisdicción constitucional respecto a la valoración de la prueba
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- ii)
- iii)
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- c)
- CONFIRMAR