SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2018-S3
Fecha: 15-May-2018
ii)
ii) Sobre la no valoración de la suscripción del acta y entrega de los equipos a dicha Cooperativa efectuada por el accionante, por decisiones tomadas por las máximas autoridades que no tendría responsabilidad; en ese sentido señalaron que: Se evidencia las actas de recepción de 23 de abril de 2007, y de conformidad de la misma fecha; con estos hechos irregulares se establece la participación de los denunciados como ser la Comisión de la ex Prefectura del departamento de Beni conformado por Clemente de Roma Cárdenas Sanjinés, Secretario General; Willy Tanaka Nakawatace, Director Administrativo; José Luis Melgar Céspedes, Jefe de la Unidad de Electrificación Rural, quienes se encontraban en la obligación de hacer cumplir las disposiciones legales relativas a las compras y observarlas en el momento de su participación; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Restricciones de la jurisdicción constitucional respecto a la valoración de la prueba
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- ii)
- iii)
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- c)
- CONFIRMAR