Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2018-S3
Fecha: 15-May-2018
Fragmento 18
Al respecto, los Vocales demandados, en el Auto de Vista cuestionado, luego de efectuar un relato del hecho, indicaron que la adquisición de los motores electrógenos no se enmarca a lo establecido en el art. 33 del DS 27328 referente a la modalidad por excepción y que no fue suscrita por las Máximas Autoridades; por lo que se aprecia que las autoridades demandadas, efectuaron una clara y concisa explicación, al señalar que esta modalidad por excepción no correspondía para su adjudicación a la empresa “ROGHUR” S.A.; más aún si no se encuentra contemplada en la gama de operación anual y tampoco reprogramada en la ejecución de la disposición temporal de la ex Prefectura del departamento de Beni.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Restricciones de la jurisdicción constitucional respecto a la valoración de la prueba
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- ii)
- iii)
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- c)
- CONFIRMAR