Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2018-S3
Fecha: 15-May-2018
3)
3) La renuncia al cargo de José Luis Melgar Céspedes mediante Nota de 4 de enero 2010, debidamente recepcionada por la Prefectura del departamento de Beni no fue valorada; siendo que meses antes de que se cumpla el comodato para recoger el generador eléctrico de Yucumo, el accionante ya no era funcionario y que el delito imputado es de incumplimiento de deberes porque no recogió el generador cumplido el comodato, ya que no fungía como funcionario, sin adecuar cada uno de los tipos penales de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, al no concurrir el art. 233.1 del CPP, no existió la probable autoría y los elementos constitutivos del delito; obligaciones omitidas por la autoridad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Restricciones de la jurisdicción constitucional respecto a la valoración de la prueba
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- ii)
- iii)
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- c)
- CONFIRMAR